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La explotación laboral se presenta en más de una forma: especialista

Por Staff Códice Informativo - 10/11/2016

Alberto Reyes Galván, abogado laboralista, inidicó que, en caso de alguna irregularidad, la autoridad estatal es la encargada de alentar para corregir las fallas que se tengan

 La explotación laboral se presenta en más de una forma: especialista

Derivado de la explotación a la que eran sometidos los trabajadores en las fábricas textiles, como en otras industrias y campos de cultivo en el año 1917 fue como nacieron los derechos laborales, así lo dio a conocer el abogado laboralista, Alberto Reyes Galván, quien añadió que a raíz de la reforma laboral del trabajo del 2012 se estableció el concepto de trabajo digno.

“El trabajo digno significa ausencia de diferenciación por cuestiones no referidas a sus capacidades o habilidades del trabajador; desde el momento que haces diferencia, ya estás incurriendo en una discriminación”, explicó.

En la época actual el término explotación laboral obedece a algún incumplimiento por parte de los patrones hacia sus trabajadores, mismo que de acuerdo al expresidente de Abogados Laboralistas, estas irregularidades se podrían clasificar de tres formas diferentes.

“Hay explotación laboral desde el momento de la diferenciación, en el incumplimiento de las obligaciones patronales para los derechos de los trabajadores, como el horario, el seguro social o pago de aguinaldos, y en tercer lugar en cuanto a condiciones precarias, condiciones de no cumplir con cuestiones de higiene, o de seguridad, ahí el trabajador realiza un trabajo sin recibir un beneficio, eso podemos encontrar como explotación laboral”, añadió.

Detalló que las sanciones por incurrir en este tipo de ilícito laboral pueden ser económicas, de 50 a dos mil 500 días de salario mínimo; o inclusive penal, que va de tres a seis meses de prisión, por lo que invitó a los trabajadores que pudieran ser víctima de alguna clase de explotación, acercarse a las autoridades, principalmente al Seguro Social y la Inspección de Trabajo, para que sea revisado su caso y de presentar alguna irregularidad sea solventada.

“¿Ante quién se puede quejar? Bueno ante la Secretaría del Trabajo, ante el Seguro Social, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pero hay una instancia que es la Inspección del Trabajo, que hay federal y local, esta dependencia tiene un catálogo de aproximadamente 110 puntos que revisa respecto a las condiciones que debe tener un trabajador, contrato, vacaciones, aguinaldo, salario, limpieza del lugar, capacitación y todas las condiciones”, .

Añadió que es dentro del comercio informal donde más casos de este tipo se pudieran registrar, al señalar que en el caso de los formarles se deben rendir cuentas ante instancias federales, como lo es el Seguro Social y la Secretaría de Hacienda, sin embargo no descartó que se tengan algunos casos, principalmente por registrar un salario menor al que percibe el trabajador.

“La propina no es una remuneración, es un sobregasto que hace a quien se le está sirviendo, la propina no es salario, por ejemplo las gasolineras, en algunos casos los despachadores no ganan salario, sólo propinas, eso es lo que ganan todo el día, esos propineros es casi igual que el franelero o el cerillo del súper, se presta más en las gasolineras, en los comercios irregulares, entre otros”, indicó.

Manifestó que son los sindicatos los encargados de hacer contrapeso en los trabajos, para evitar que se tenga explotación laboral en las empresas.

Por último detalló que en caso de alguna irregularidad, la autoridad estatal es la encargada de alentar para corregir las fallas que se tengan, mientras que la federal de aplicar las sanciones correspondientes.


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