SCJN notifica consignación de Graciela Juárez y Alonso Landeros
La notificación ya menciona a Graciela Juárez como exedil de Pedro Escobedo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó este viernes oficialmente la sentencia por la que ordena la destitución y consignación penal de la alcaldesa y tesorera del municipio de Pedro Escobedo, Graciela Juárez, así como la consignación del exalcalde, Alonso Landeros y del extesorero José Jaime Sixtos.
Según el acuerdo de la notificación, la resolución y todas las constancias que integran el juicio de amparo 299/2012-2 se deberán enviar al Juez de Distrito en el estado de Querétaro en turno.
“Notifíquese la referida sentencia al Ayuntamiento de Pedro Escobedo del Estado de Querétaro para que, al encontrarse constitucionalmente separados de los cargos de Presidenta Municipal y de Tesorera de ese Municipio a partir del 13 de agosto de 2013, se les deje de cubrir las remuneraciones correspondientes a esos cargos y en el caso del relativo al titular de esa Presidencia Municipal, tome en cuenta que se ha actualizado el supuesto de falta absoluta de éste“, añade el documento.
El acuerdo de la notificación agrega que se debe consignar todo el expediente del caso ante el juez de Distrito en turno en Querétaro, para que ordene la aprehensión por el delito de autoridad de la ahora exalcaldesa Graciela Juárez, la ahora ex tesorera Aidée Verónica Corona, así como de sus antecesores en dichos cargos, Alonso Landros, exlíder estatal del PRI en Querétaro, y José Jaime Sixtos, actual secretario de Finanzas del tricolor estatal.
La consignación penal es realizada directamente por la Corte ante el juez, sin intervención de la PGR, aunque ésta sí participará en el proceso penal.
“Además, dese vista con la totalidad de las actuaciones dictadas en este sumario al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos de su representación e intervención en el proceso penal respectivo”, añadió.
La SCJN añadió que el presente incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, toda vez que no puede archivarse sino hasta que el Juez de Distrito del conocimiento declare que la ejecutoria quede enteramente cumplida.