×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Sistema Estatal Anticorrupción: similitudes y diferencias de las iniciativas presentadas por el PRI, PAN y PRD

Por Karen Munguía - 25/10/2016

Este lunes 24 de octubre comenzó el análisis y discusión de las iniciativas para conformar el Sistema Estatal Anticorrupción en el estado

 Sistema Estatal Anticorrupción: similitudes y diferencias de las iniciativas presentadas por el PRI, PAN y PRD

Este lunes 24 de octubre comenzó el análisis y discusión de las iniciativas para conformar el sistema estatal anticorrupción en el estado, pues el próximo 15 de enero de 2017 es el plazo que tiene la LVIII legislatura local para aprobar la reforma constitucional, mientras que antes del mes de junio de 2018 deberán estar listas las leyes secundarias.

Lo anterior, luego de que el pasado 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con lo que se constituyó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Hasta el momento, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) han presentado cada uno iniciativas para reformar la constitución local a fin de implementar en Querétaro el Sistema Estatal Anticorrupción. Por ello, en Códice Informativo presentamos las principales propuestas para modificar a la constitución política del estado de Querétaro de cada partido.

INICIATIVA PAN
Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la constitución política del estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

Artículos 17; 30-bis; 31; 34 y 38, y se adicionan los artículos 30-ter y 38 bis; así como el capítulo segundo denominado “Del sistema estatal anticorrupción de Querétaro” del título cuarto “De las responsabilidades de los servidores públicos” y el artículo 38-ter, de la constitución política del estado de Querétaro.

Comité coordinador integrado por el titular de la ESFE, contralor estatal, fiscal anticorrupción, presidente del tribunal de justicia administrativa, presidente de Infoqro, representante de la judicatura del poder judicial, presidente de la comisión de transparencia y rendición de cuentas de la legislatura y un integrante del comité de participación ciudadana, que lo presidirá

El comité de participación ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos que destaquen por su labor en materia de transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción

La fiscalía especializada en el combate a la corrupción estará adscrita a la Fiscalía General del estado de Querétaro. Será propuesto por el fiscal general del estado y designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura.

Habrá un nuevo régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de actos de corrupción en los que estos incurran

La ESFE podrá realizar auditorías en tiempo real y tendrá la facultad de promover ante el tribunal de justicia administrativa y la fiscalía especilizada para la imposición de sanciones a servidores públicos. El auditor durará en su encargo siete años y podrá ser ratificado solo una vez por un periodo igual.

Faltas administrativas graves y no graves: en el caso de las graves su investigación y susbtanciación a cargo de la ESFE y órganos internos de control de los entes público estatales y municipales; sanción a cargo del tribunal de justicia administrativa. En tanto, las no graves su investigación, substanciación y sanción corresponderá al órgano interno de control.

Tribunal de lo Contecioso Administrativo del estado de Querétaro será tribunal de justicia administrativa del estado de Querétaro; éste se encargará de sancionar a particulares. También conservará su competencia en materia de controversias entre la adminsitración estatal y municipal, y particulares. Integrado por tres magistrados, propuestos por el gobernador y designados por la legislatura del estado.

El titular del Poder Ejecutivo de los estados, los diputados locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, miembros del consejo de la judicatura del podr judicial del estado, integrantes de los ayuntamientos del estado, miembros de organismos constitucionales autónomos, servidores públicos y estatales, deberán presentar su declaración patrimonial y de intereses.

INICIATIVA PRI

Iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la constitución política del estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

Artículos 4; 17; 30 bis; 31; 34; 38 y adiciona el artículo 38 bis

Comité coordinador integrado por el titular de la ESFE, contralor estatal, fiscal anticorrupción, presidente del tribunal de justicia administrativa, presidente de infoqro, representante de la judicatura del poder judicial, presidente de la comisión de transparencia y rendición de cuentas del poder legislativo, un representante de los órganos de control interno de los municipios y un integrante del comité de participación ciudadana que será el que presida el comité coordinador

Comité de participacion estará integrado por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción

Creación de Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

La ESFE, cuando lo amerite, podrá promover ante el tribunal de justicia administrativa, la fiscalía especilizada o las autoridades competentes, las acciones que considere pertinentes.

Faltas administrativas graves y no graves: en el caso de las graves su investigación y susbtanciación estará a cargo de la ESFE y órganos internos de control, y su sanción a cargo del tribunal de justicia administrativa. En tanto, en el caso de las no graves su investigación, substanciación y sanción corresponderá al órgano interno de control.

Tribunal de lo Contecioso Administrativo del estado de Querétaro será Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Querétaro; conserva competencia fiscal y administrativa, y se agrega competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos estatales y municipales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

Tribunal de justicia administrativa integrado por tres magistrados electos por dos terceras partes de los integrantes de la legislatura y serán electos de manera escalonada para periodos de cuatro, siete y doce años.

El actual magistrado del tribunal de contencioso administrativo, en lo relativo a su duración en el cargo, se regirá por las leyes vigentes al momento de su desginación.

Los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.

Facultar a la legislatura del estado para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos; así como la ratifiación del nombramiento del secretario de la contraloría del poder ejecutivo del estado

Los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales tendrán facultades para presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción

Se propone un sistema educativo estatal orientado a fomentar la cultura de la legalidad

El Ejecutivo del estado y/o la dependencia competente realizarán las previsiones necesarias en el presupuesto de egresos del estado de Querétaro. De igual manera el presidente del actual tribunal de lo contencioso administrativo, el auditor superior del estado y los ayuntamientos.

INICIATIVA PRD

Iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones de la constitución política del estado de Querétaro para la implementación del sistema estatal anticorrupción en el estado de Querétaro.

Artículos 17; 30 bis; 31; 34 y 38, se adicionan el artículo 30-ter, 38 bis y 38 ter, y se modifica la denominación título cuarto.

Comité de articipacion estará integrado por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción

Creación de la Fiscalía Especializada Anticorrupción cuyo origen provenga de la ciudadanía y elimina la posibilidad de que la terna sea propuesta por el Ejecutivo del estado sino por el consejo de participación ciudadana, la legislatura votará por el mejor candidato previa comparecencia de los candidatos.

Fiscalía especializada estará encabezada por fiscal autónomo y tendrá autonomía funcional, presupuestal y facultades para la investigación y persecución de los delitos de su competencia. El fiscal durará en el cargo cinco años

La ESFE podrá fiscalizar a las personas físicas o morales de derecho privado que hayan recibido recursos públicos e incluso las beneficiadas con incentivos fiscales

Faltas administrativas graves y no graves: en el caso de las graves su investigación y susbtanciación correrá a cargo de la ESFE y órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el tribunal de justicia administrativa. En tanto, en el caso de las no graves serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Creación del tribunal especializado en la impartición de justicia administrativa. El tribunal de lo contecioso administrativo del estado de Querétaro será tribunal de justicia administrativa del estado de Querétaro; podrá dirimir controversias de carácter administrativo entre dependencias estatales y municipales con los particulares; además, a través de la sala especializada en materia anticorrupción, podrá imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, así como particulares por responsabilidades administrativas graves

Los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses, así como su declaración fiscal anual. Esta obligación corresponderá también a los particulares que brinden servicios al estado ya sea a través de concesiones, prestación de servicios o cualquier contratación de servicios particulares

Los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales tendrán facultades para prevenir, corregir e investigar hechos, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; sancionar las distintas que competen al tribunal de justicia administrativa; presentar denuncias por hechos, actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la fiscalía anticorrupción


Otras notas



De nuestra red editorial