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Aprueban por unanimidad Ley Olimpia para todo el país

Por Staff Códice Informativo - 06/11/2020

Al trabajo legislativo de diputados y senadores se sumó el de activistas que durante años han sumado esfuerzos para que la ‘pornovenganza’ sea tipificada como delito.

 Aprueban por unanimidad Ley Olimpia para todo el país

Foto: Twitter @OlimpiaCMujer

Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó este jueves la Ley Olimpia, que castiga hasta con seis años de cárcel a aquellas personas que difundan imágenes o videos íntimos de una persona sin su consentimiento.

El dictamen aprobado por los senadores tipifica estos delitos en el Código Penal Federal para que sean sancionables en todo el país, e incluye, con modificaciones, la propuesta de la Cámara de Diputados de considerar a la violencia digital y la violencia en medios de comunicación como modalidades de violencia de género.

En este se establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o sin su autorización”.

Mientras que la violencia mediática se refiere a “toda acción, a través de un medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexistas, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

En la modificación al Código Penal Federal también se establece que cometerá el delito de violación a la intimidad sexual toda aquella persona que grabe audio o video, tome fotografías, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Las penas aprobadas para quien incurra este delito van de los tres a los seis años de prisión y una multa de 500 a mil UMA. La multa económica tendrá un agravante si quien comparte el material es cónyuge, familiar o cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.


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