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Hostigamiento sexual recibirá de 2 a 4 años de prisión en Querétaro

Por Karen Munguía - 28/11/2017

La pena se duplicará cuando la víctima sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el hecho

 Hostigamiento sexual recibirá de 2 a 4 años de prisión en Querétaro

Foto: Archivo

Una vez publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” las reformas aprobadas a los Códigos Penal y Civil del estado de Querétaro, se impondrán de 2 a 4 años de prisión, y de 200 a 800 días de multa, a quien cometa el delito de hostigamiento sexual, es decir, aquella persona que, con fines sexuales, asedie a una persona o solicite “favores” de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder.

La reforma aprobada por los diputados en sesión de pleno del Congreso de Querétaro, señala que este delito será perseguido por querella; además, establece que la pena se duplicará cuando la víctima sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el hecho, y, en este supuesto, el delito se perseguirá por oficio.

El artículo 167 Ter del Código Penal del estado señala que cuando el victimario sea servidor público, docente o administrativo de alguna institución educativa o de asistencia social, el delito también será perseguido por oficio y, además de la pena prevista, se le destituirá de su cargo y será inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por dos años; “en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”.

Cabe señalar que el hostigamiento sexual como delito autónomo no existía dentro de los tipos penales del Código Penal del estado, hasta esta reforma aprobada, la cual fue presentada por la diputada de Morena, Herlinda Vázquez Munguía, con el objeto de armonizar esta normatividad con las Leyes General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De igual forma, los legisladores avalaron aumentar la pena de 8 a 20 años de prisión a 12 a 30 años a quien realice cópula con persona menor de 14 años y a quien introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino a persona menor de 14 años. Además la pena máxima de 7 a 8 años de prisión a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de 14 años de edad.

En la sesión de pleno realizada este 28 de noviembre, los legisladores añadieron un impedimento para contraer matrimonio y modificaron la fracción I del artículo 148 del Código Civil del estado de Querétaro. Dicho impedimento será justificado cuando se haya ejercido violencia para obtener el consentimiento para la celebración del matrimonio, o cualquier circunstancia que impida la libre manifestación de la voluntad.


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