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Seguro obligatorio, sanciones por invasión de carril y penalización por puntos, nuevas disposiciones en propuesta de Ley de Tránsito

Por Staff Códice Informativo - 13/09/2017

En tanto se discute, estos son algunos aspectos que debes tomar en cuenta están considerados en esta propuesta de ley, la cual se encuentra publicada, para su consulta, en la página web de la LVIII Legislatura local

 Seguro obligatorio, sanciones por invasión de carril y penalización por puntos, nuevas disposiciones en propuesta de Ley de Tránsito

El pasado 28 de agosto, el titular de la secretaría de gobierno del estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres, presentó en la oficialía de partes de la LVIII Legislatura local la propuesta de iniciativa de Ley de Tránsito del estado de Querétaro, con el objetivo de crear una nueva ley en la materia enfocada al conductor y peatón, acorde a las necesidades actuales.

La iniciativa fue analizada en sesión de comisión en el Congreso este 11 de septiembre; sin embargo, por diversas inconformidades, su aprobación, o rechazo, se aplazó.

En tanto se discute, estos son algunos aspectos que debes tomar en cuenta están considerados en esta propuesta de ley, la cual se encuentra publicada, para su consulta, en la página web de la LVIII Legislatura local.

* La iniciativa de ley está compuesta de 109 artículos, y cinco transitorios.

* Con esta nueva ley, se abroga la Ley de Tránsito del estado de Querétaro publicada el 3 de octubre de 2003.

* Contempla el uso de dispositivos electrónicos para el cobro de sanciones (art. 32).

* Los vehículos estacionados en lugares prohibidos o se obstaculicen lugares reservados para personas con discapacidad serán remitidos al corralón (art. 34).

* Todos los vehículos que circulen por el estado deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros (art. 37).

* Se creará un Registro Estatal de Tránsito que se integrará del registro de conductores, de infracciones, y de datos y estadística (art. 50).

La integración del registro estatal de conductores se hará con la información obtenida de la expedición de licencias y permisos para conducir; para el de infracciones las autoridades de tránsito municipal deberán enviar mensualmente los reportes de infracciones aplicadas y accidentes atendidos; mientras que en el de datos y estadística la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) integrará información como afluencia vehicular, número de accidentes y daños materiales con motivo de los accidentes.

* Los peatones deberán abstenerse de hacer uso de dispositivos electrónicos como audífonos, celulares o cualquier otro, y observar las señales de tránsito como semáforos (artículos 60 y 61).

* Considera la figura del carril confinado, diseñado como parte de la modernización del transporte público:
Estos serán preferentemente instalados en vías de mayor afluencia vehicular del estado (art. 76)
La Secretaría de Educación Pública estatal promoverá la incorporación de cursos, talleres y asignaturas en materia de seguridad, tránsito y educación vial a los planes de estudio de nivel preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior (art. 81).

Aunque la ley no lo contempla, las autoridades han informado que en el reglamento estatal de tránsito se contemplarán sanciones para quien invada este carril.

* La SSC y autoridades municipales contarán con promotores ciudadanos, los cuales colaborarán en la regulación del tránsito en las vías públicas del estado. Los promotores ciudadanos deberán estar inscritos en el padrón de promotores (art. 82).

* Los centros de verificación vehicular no podrán realizar la verificación de vehículos si éstos presentan infracciones vigentes. SSC y centros de verificación unificarán sus bases de datos (art. 85).

* La SSC emitirá la autorización para las escuelas de manejo. Los requisitos se estipularán en el reglamento que deberá emitir la misma secretaría (art. 87).

* La SSC autorizará, registrará, capacitará, supervisará y evaluará las escuelas de manejo establecidas en el estado, además de que se encargará de la imposición de las sanciones (art. 88).

* Se instalarán nuevas tecnologías (artículos del 90 al 92).

* Las licencias para conducir se suspenderán de tres meses a tres años cuando el titular: acumule tres infracciones en el transcurso de un año; al conducir un vehículo haya causado algún daño a terceros sin resarcirlo; sea sancionado por primera ocasión por conducir en estado de ebriedad; cometa alguna infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otra sustancia tóxica; sea sancionado por segunda vez en un periodo no mayor a un año por conducir en estado de ebriedad; se detecte la acumulación de infracciones por parte de un conductor en el sistema de penalización por puntos.

Cuando el infractor cuente con permiso de menor la suspensión será de un año (art. 101).

* La SSC cancelará las licencias o permisos cuando el titular: sea sancionado por tercera ocasión en un periodo menor a tres años por conducir en estado de ebriedad; se le sancione por segunda ocasión con la suspensión del permiso o la licencia para conducir; se compruebe que la información para su expedición es falsa o fue alterada, además se dará vista a las autoridad competente; cause lesiones que pongan en peligro la integridad física o la vida de pasajeros; y cuando se determine con base en los resultados del sistema de penalización por puntos.

Cuando la secretaría cancele una licencia para conducir, ésta quedará impedida para expedir una nueva licencia al conductor. El titular, entonces, quedará impedido para conducir vehículos no motorizados en el estado (art. 102).

* Creación del Sistema de penalización por puntos de las licencias de conducir y permiso de menor. La penalización será individual y proporcional a la infracción que haya cometido el conductor. La autoridad podrá anular los puntos que un conductor haya acumulado siempre y cuando cumpla los requisitos que se establezcan en el reglamento.
Este sistema permitirá a la secretaría contar con un registro histórico de las infracciones cometidas por los conductores (art. 103).

* Conductores, pasajeros y peatones serán sancionados cuando infrinjan los reglamentos de tránsito con: arresto hasta por 36 horas, retención del vehículo automotor, retención de la licencia de conducir, además de lo ya establecido en la ley vigente (art. 104).

* Si se detecta una adicción en el infractor, además de la sanción, la autoridad podrá dirigirlo a una institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones; podrá imponer trabajo en favor de la comunidad; o dar asistencia a cursos de sensibilización y prevención de accidentes (art. 108).

* Los actos y resoluciones podrán ser impugnados en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del estado de Querétaro (art. 109).


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