×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Párrafo invalidado por la SCJN de reforma a jubilaciones se eliminó desde 2016: secretario de Finanzas

Por Karen Munguía - 26/02/2017

Manuel Alcocer Gamba indicó que esto se dio debido a que desde el origen de la reforma en el tema de jubilaciones, los trabajadores del estado mostraron su descontento

 Párrafo invalidado por la SCJN de reforma a jubilaciones se eliminó desde 2016: secretario de Finanzas

Manuel Alcocer/Foto: K. Munguía

El párrafo del artículo 133 de la ley de trabajadores del estado de Querétaro declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue suprimido de la ley en mención desde el ejercicio 2016, aseguró Manuel Alcocer Gamba, secretario de Finanzas del estado de Querétaro.

Esto se dio, dijo, debido a que desde el origen de la reforma en el tema de jubilaciones, los trabajadores del estado mostraron su descontento; además, aclaró que la resolución de la corte no afecta el proyecto de sustentabilidad de las pensiones y jubilaciones propuesto por el estado.

 “Desde el origen, cuando se presentó la iniciativa, hubo quienes interpusieron un amparo, tengo entendido que habrán sido unas docenas de personas y lo que se acordó con los legisladores es que ese párrafo fue retirado ya de la propia ley en este mismo ejercicio 2016, o sea que no nos viene a afectar. La resolución no afecta el proyecto de sustentabilidad de las pensiones, no afecta en lo que es la reforma importante que se hizo”, aclaró.

A pesar de lo anterior, en la ley publicada en el área de consulta de la página de la LVIII Legislatura, dicho párrafo continúa plasmado en la misma y a la letra dice:

Artículo 133. (Segundo párrafo) “Para efectos del párrafo anterior, sólo se computarán los años de servicio laborados en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el cincuenta por ciento del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud, se haya laborado en dicho ente público. El Poder Ejecutivo del Estado y sus organismos descentralizados se considerarán como el mismo ente público. No quedan comprendidos entre dichos organismos descentralizados, la Comisión Estatal de Aguas ni la Universidad Autónoma de Querétaro. (Ref. P.O. No. 92, 10-XII-15)”.

El pasado jueves 23 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional dicho párrafo de la ley de trabajadores del estado ya que no puede condicionarse el derecho de pensión y jubilación a un trabajador a su permanencia en una sola dependencia durante la mitad de su antigüedad.

Además, de acuerdo con gobierno del estado, esta resolución no revoca la reforma en el tema de jubilaciones publicada el día 10 de diciembre de 2015.

De acuerdo con comunicado de gobierno del estado, esta resolución no revoca la reforma en el tema de jubilaciones publicada el día 10 de diciembre de 2015, ni los siguientes puntos que continúan vigentes en la ley en mención:

  • La incorporación del registro de antigüedad laboral
  • La edad mínima de 60 años
  • El monto máximo de la jubilación equivalente a 42 mil pesos
  • La incorporación del salario base para el cálculo del monto de la remuneración, por concepto de jubilación
  • El procedimiento para la integración del expediente que se remite a la legislatura del estado para que decida respecto a la procedencia de la jubilación

Otras notas



De nuestra red editorial