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¿Qué es jurídicamente un motín?

Por Staff Códice Informativo - 19/06/2016

Estos son los elementos considera el Código Penal del Estado de Querétaro para imputar dicho delito

 ¿Qué es jurídicamente un motín?

La Fiscalía General del Estado inició una carpeta de investigación en contra del líder de la Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto (UCFCP) por la posible comisión del hecho que la Ley señala como delito de motín, debido a los hechos que se registraron durante la madrugada del jueves 16 de junio.

De acuerdo con el Código Penal del Estado, en el artículo 248, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una Ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla, u obligarla a tomar alguna determinación, se les aplicará de 6 meses a 4 años de prisión y de 3 a 30 días multa.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín se les aplicará prisión de 2 a 12 años.

El delito significa:“que un grupo de personas, pretextando hacer uso de un derecho o aún haciéndolo, perturben el órden público de manera violenta en personas o cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla, incrementándose la sanción para la persona que orgnice o dirija ésta acción”.

Los hechos, de los que se deriva el proceso, que imputa la fiscalía y que ocurrieron entre la 01:40 y las 06:00 horas del 16 de junio 2016 en la Alameda Hidalgo -Av. Zaragoza-, son:

– Hubo una reunión convocada por UCFCP, aproximadamente entre 100 personas y 80 vehiculos.

– Las personas se encontraban reunidas en este sitio, pretextando el ejercicio de libertad de expresión.

– En dicho encuentro se encontraba el imputado, reunido de manera tumultuaria, con pancartas de laUnión Cívica Felipe Carrillo Puerto.

– El imputado, previas amenazas a la autoridad, ordenó el bloqueo de las calles, hecho que se llevó a cabo en una vialidad considerada como principal en el municipio de Querétaro.

Por lo anterior el Juez de Control, resolvió que en efecto los hechos antes señalados se acreditaban, es decir, que el imputado estaba en esa reunión, donde inclusive uno de sus seguidores expresó, “ya nos dijo (el imputado) que no les vamos a permitir que nos desalojen, venimos dispuestos a todo”, “si nos tocan a uno nos tocan a todos”, frases que también podían ser leídas en las pancartas que portaban, y, finalmente, que la amenaza se cumplió llevando a cabo el bloqueo de calles ordenado por su líder.

Por lo que en este caso, de acuerdo a un abogado especialista en derecho penal, la única solución que tiene el imputado por los cargos anteriormente presentados sería agotar las fases del proceso ordinario, hasta la obtención de una sentencia (aproximadamente de 5 a 6 meses duraría).

O hacer uso de los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, el cual consiste en la terminación anticipada del proceso en términos del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde sus opciones serían que:

– Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

– La emisión de la sentencia en base a la exposición probatoria y debate de las partes en audiencia.

Esta última alternativa, permitiría potencializar el derecho de las personas imputadas a una justicia pronta, y una vez que quede firme la misma, podría salir en libertad el imputado, pues es una consecuencia jurídica de la terminación de su caso de forma definitiva por un juez.


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