Para recibir permiso, Uber y Cabify deberán tener vehículos último modelo
Los permisos para estos servicios tendrán duración de un año
La reforma aprobada el jueves 7 de abril por la LVII Legislatura de Querétaro incluye la regulación del servicio especializado de transporte privado de pasajeros, como Uber y Cabify.
Entre los puntos más destacados de esta regularización, se incluye
– Los concesionarios o permisionarios tanto de taxis como de transporte privado de pasajeros deberán iniciar la prestación del servicio con vehículos del modelo correspondiente al año en que se otorgue la concesión o permiso correspondiente.
-Quienes obtengan un permiso durante el año 2016 para la prestación de servicio de transporte privado de personas, podrán hacerlo con vehículos modelo de 2012 a 2015; aunque debe considerarse el plazo máximo de 4 años de vida útil, salvo el caso de los vehículos modelo 2012, que podrán prestar el servicio por un plazo improrrogable de un año.
– Los vehículos de servicio de transporte privado como Uber y Cabify tendrán una vida útil de cuatro años, mientras que los taxis de siete años.
– Las empresas como Uber o Cabify deberán contar con un permiso que tendrá una duración de un año. En el caso de los taxis, se otorga concesión que es vitalicia.
– El servicio de transporte privado de pasajeros no podrá estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos, ni hacer base, ni prestar más de un servicio a la vez.
-Los permisionarios y concesionarios de los servicios de transporte que refiere la presente Ley tendrán un plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento legal, para que los vehículos con que prestan los servicios de transporte, utilicen la innovación tecnológica en sus motores para su movilidad y sean un transporte amigable con el medio ambiente.
– Los conductores de servicio de transporte privado de pasajeros deberán portar licencia de conducir y haber aprobado los exámenes toxicológicos y de capacidad, realizados por la empresa.
– Todos los conductores de transporte deben ser mayores de 18 años y haber concluido sus estudios de secundaria, entre otras cosas.
– Los vehículos deberán tener tarjeta de circulación para el estado de Querétaro, comprobante del pago de derechos de uso de vehículos del año en curso, y comprobante de verificación vehicular vigente.
– Los pagos serán por medio de operación bancaria en terminal o vía electrónica.
– Los operadores no podrán recibir pagos en efectivo por el servicio prestado.
-En la reforma no se establece un apartado relacionado con la regulación de las tarifas.
La reforma también establece características específicas para los vehículos que darán servicio de transporte privado de pasajeros:
1.- Contar con las medidas y características propias de al menos un auto compacto, de manera que brinden confort y seguridad a los usuarios;
2.- Tener cuatro puertas, cajuela independiente, aire acondicionado, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y radio, todos funcionales, como elementos mínimos.
3.- Póliza de seguro de cobertura amplia vigente que cubra a todos los ocupantes del vehículo.
La reforma a la ley establece que el Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Queretano del Transporte (IQT), en coordinación con la autoridad competente, evitará que se formen o propicien, al amparo de esta disposición, monopolios, concentraciones, competencia desleal u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia.
De igual manera, establece que La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.