DDHQ emite recomendación por caso de joven que se suicidó luego de ser violada
Es contra el municipio de El Marqués y Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la PGJ, la cual ha sido recomendada en múltiples ocasiones
Este lunes, la Defensoría de Derechos Humanos del estado de Querétaro (DDHQ) emitió una recomendación en contra de la policía municipal de El Marqués y la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), por el caso de una joven de 21 años que sufrió una violación sexual y días después, se quitó la vida.
Miguel Nava Alvarado, presidente de la DDHQ, explicó que la Agencia Especializada en Delitos Sexuales ha sido recomendada en múltiples ocasiones, sin embargo, lamentó que sea sistemática su violación de Derechos Humanos sin que ningún servidor público sea reconvenido ni administrativa ni penalmente.
“Tenemos una niña violada de dos años de edad en Pedro Escobedo, que después de ir a la agencia de San Juan del Río va a caer en la especializada; tenemos a otra joven de 18 años de edad que aunque también fue agredida sexualmente, y aunque inicialmente las indagaciones se originan en San Juan del Río, van a caer en la agencia especializada porque para eso está. Lo que sí es un hecho sistemático de violación de derechos fundamentales es que sea la agencia especializada en violencia de género la que esté dando la nota por violar derechos fundamentales”.
Los principios de legalidad, de certeza jurídica, de no discriminación, o propersona han sido solo algunos de los violentados por la autoridad ministerial, de acuerdo con Nava Alvarado, quien agregó que han sido varios los casos debidamente documentados por el órgano garante de los Derechos Humanos en donde se evidencian estas faltas.
La DDHQ lamenta que a cuatro meses de los hechos, no se ha consignado la averiguación previa iniciada por el delito de violación, ni se han generado las acciones tendientes a la detención del probable responsable, por lo que de acuerdo con Nava Alvarado, son evidentes las prácticas dilatorias y una serie de acciones ociosas que obstaculizan la procuración de justicia.
Al procurador general de justicia de Querétaro, se le recomendó:
1.- Que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos señalados y quienes resulten responsables, así como advertir conductas probablemente constitutivas de delito.
2.- Subsanar las irregularidades en la integración de la averiguación previa para que a la familia de la víctima se le garantice el acceso a la justicia y reparación del daño.
3.- Se dé inicio a un procedimiento de reparación del daño material e inmaterial causado a los familiares de la occisa.
4.- Diseñar e impartir un programa integral de capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, perspectiva de género y atención a víctimas de delitos sexuales.
A la presidencia municipal de El Marqués, se le recomendó:
1.- Dar seguimiento puntual al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía municipal y quienes resulten responsables de las conductas y omisiones señaladas, así como advertir de conductas probablemente constitutivas de delito.
2.- Diseñar e impartir un programa integral de capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, perspectiva de género y atención a víctimas de delitos sexuales.
Entre las irregularidades administrativas violatorias de Derechos Humanos, la DDHQ refiere:
1.- Incongruencias en las fechas y horas en las que están integradas algunas de las diligencias.
2.- Dentro de las diligencias, se ordena girar oficios pero los mismos no se encuentran integrados.
3.- Se evidencia trato sistematizado y trabajo mecánico con falta de atención personalizada, toda vez de que a la ofendida se le refiere en masculino y posteriormente como menor.
4.- Señala que se está siendo asistida por su madre, la cual no se encontraba con ella o presente cuando rindió su declaración.
5.- La ofendida manifestó el nombre del agresor, las placas del vehículo donde se transportaba y sucedieron los presuntos hechos delictivos; el nombre de la universidad donde supuestamente estudiaba y entregó un teléfono propiedad del mismo, pero el agente ministerial no llevó a cabo de forma inmediata las diligencias para identificar dichos datos.
6.- Se le impuso la obligación de presentar testigos, a pesar de que la agraviada manifestó que solamente su padre sabía de los hechos por su propio dicho. A pesar de que estaba ahí, no se recabó su testimonio, y se programó 15 días después de los hechos.
7.- No se le brindó atención como víctima al momento de la denuncia. Se le programó atención con el Departamento de Asistencia a la Víctima de la PGJ 16 días después de los hechos, y 10 días después de que perdiera la vida.
8.- La diligencia pericial psicológica fue cambiada en múltiples ocasiones de fecha y hora, quedando finalmente el 19 de febrero, 15 días después de los hechos y nueve después de su muerte.