×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Secretaría del Trabajo vigila reparto de utilidades en Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 17/05/2014

La fecha límite para ello es el día 20 de mayo

 Secretaría del Trabajo vigila reparto de utilidades en Querétaro

Gerardo Vázquez Mellado Zolezzi, Delegado Federal del Trabajo, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recordó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

En un comunicado, el delgado informó que esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.

El reparto de utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los o a los 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera presencial en Av. Zaragoza # 313 Pte. de 09:00 a 15:00 horas.


Otras notas



De nuestra red editorial