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Con la nueva ley electoral, propaganda deberá ser reciclable

Por Staff Códice Informativo - 17/05/2014

La propaganda electoral no podrá ser ni de plásticos o metales, sólo de material textil y en el caso del papel deberá ser reciclable

 Con la nueva ley electoral, propaganda deberá ser reciclable

Una de los cambios que se vienen con la nueva legislación secundaria en materia electoral tiene que ver con la propaganda electoral, que tiene nuevas disposiciones en la ahora Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuanto los artículos promocionales utilitarios, que ahora tendrán que ser de material textil.

En su artículo 209, en el párrafo tercero, define como artículo promocional utilitario “aquellas que contienen imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye”, lo que englobaría prácticamente cualquier tipo de objeto que se utilice para difundir un mensaje político-electoral, y que a patios de 2015 tendrán que ser sólo de material textil, excluyendo así otros materiales utilizados hoy en día como plásticos, metales, entre otros.

Una disposición será que todos los artículos de propaganda electoral deberán ser de material textil, esto está en la Constitución y lo reitera la legislación secundaria, tienen que tener muy claro los partidos que no hay excepciones a esto“, afirmó Yolanda Elías Calles Cantú, presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ). 

En cuanto a la propaganda electoral impresa, el párrafo segundo señala que debe de ser “reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente“. Además, indica que tanto partidos políticos como candidatos independientes deberán de presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

El mismo artículo pretende castigar la compra del voto, ya que en el párrafo quinto, se establece como estrictamente prohibido a los partidos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, “entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio“.


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