Sacerdote acusado de abusos deshonestos obtiene libertad provisional bajo caución
Durante las próximas horas el sacerdote enfrentará el proceso en libertad, mientras que la juez examina todas las pruebas para desahogar si cometió abusos deshonestos contra dos mujeres menores de edad
El titular de la Procuraduría General de Justicia, Arsenio Durán Becerra, confirmó que la tarde del jueves el cura Arturo Méndez Camacho obtuvo su libertad provisional bajo caución, luego de la gestión que realizó su defensa.
En entrevista, aclaró que esto no quiere decir que no se hayan encontrado elementos acusatorios pues el proceso de investigación continúa y sólo resta esperar la determinación del juez para saber si se le dictará auto de formal libertad o procesamiento, lo cual podría ocurrir en el transcurso del viernes o este sábado.
No obstante, apuntó que durante las próximas horas el sacerdote enfrentará el proceso en libertad, mientras que la juez examina todas las pruebas para desahogar si cometió abusos deshonestos contra dos mujeres menores de edad.
“El día de ayer se hizo la gestión por parte de la defensa para que se diera el permiso de la libertad provisional bajo caución, se puso en trámite, se otorgó la garantía correspondiente, se le puso en libertad en ese sentido y ahorita el paso que viene a continuación es en espera de la resolución del juzgador en cuanto a si existen o no elementos para someter a proceso este asunto”, expuso.
La familia del sacerdote pagó una fianza de 90 mil pesos.
Durán Becerra dio a conocer que de llegar a dictarse un auto de formal procesamiento, la Constitución señala que el plazo máximo de duración de un proceso con estas características es de un año, aunque la persona acusada tiene la posibilidad de pedir una prórroga para recabar más elementos probatorios de su inocencia.
Finalmente, indicó que hasta la fecha no han encontrado algún otro caso en el que esté involucrado y la investigación únicamente se está enfocando en las dos denuncias que recibieron en el Ministerio Público hace aproximadamente tres meses.
La libertad bajo caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.
“… I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algúndelito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
“El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado“.