×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




SCJN ordena consignar a priistas Alonso Landeros Tejeida y Graciela Juárez

Por Staff Códice Informativo - 13/08/2013

Se acusa a los priistas de abuso de autoridad

 SCJN ordena consignar a priistas Alonso Landeros Tejeida y Graciela Juárez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó consignar ante un juez federal por el delito de abuso de autoridad a Alonso Landeros Tejeida, actual dirigente estatal del PRI y ex alcalde de Pedro Escobedo, y destituir y consignar a la actual presidente municipal de esa localidad, la también priista Graciela Juárez Montes.

Asimismo, pidió procesar penalmente al secretario de Finanzas del tricolor en esa entidad y ex tesorero del mismo municipio, José Jaime Sixtos de Jesús, así como cesar y procesar a la actual tesorera de ese Ayuntamiento, Aideé Verónica Corona García.

Por siete votos contra tres, el Pleno de la Corte determinó que los funcionarios son responsables de desacato a una sentencia de amparo, ya que durante sus respectivas gestiones el Municipio no reembolsó 326 mil 586 pesos a la empresa lacna México II S. de R. L.

Dicha empresa, que se dedica a la maquila de asientos y accesorios para automóviles, ganó un amparo contra el pago de alumbrado público, y el Municipio ha estado obligado al reembolso desde el 9 de mayo de 2012, sin que hasta la fecha se hubiera registrado alguna acción tendente a dar cumplimiento a la sentencia.

Landeros y Sixtos ocuparon sus cargos en la localidad hasta octubre de 2012, es decir, incumplieron el amparo durante casi cinco meses.

En marzo, Landeros fue electo presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el periodo 2013-2017, puesto para el que no tuvo oposición, y designó a Sixtos como su secretario de Finanzas.

En tanto, Juárez Montes ganó la elección de edil en julio de 2012 con el 31.2 por ciento de los votos para ocupar el cargo de octubre de 2012 hasta 2015.

La sentencia de la SCJN implica que el expediente será directamente consignado al juez de distrito en turno en la ciudad de Querétaro para que ordene la aprehensión de los cuatro implicados, quienes podrán enfrentar su proceso en libertad porque el delito que se les imputa no es considerado grave.

La pena prevista por este delito en el artículo 215 del Código Penal federal es de 2 a 9 años de prisión e inhabilitación de 2 a 9 años para ocupar cargos públicos, pero el fallo de la Corte no obliga al juez a declarar culpables a los acusados, quienes podrán aportar pruebas para demostrar que hubo razones para no cumplir el amparo.

Dichas razones, sin embargo, nunca fueron expuestas por el Municipio, ni ante el juez de distrito y tribunal colegiado de circuito que tramitaron el incidente de inejecución de sentencia, ni tampoco ante la SCJN, que sólo este año ha recibido mil 428 denuncias por desacatos de este tipo.

La resolución de hoy es muy parecida a una dictada el 4 de octubre de 2012 por el Pleno, que ordenó consignar al Presidente Municipal y Tesorero de Etchojoa, Sonora, por incumplir el amparo contra pago de alumbrado público otorgado a un ejido.


Otras notas



De nuestra red editorial