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Entra en vigor restricción para que queretanos solo realicen desplazamientos esenciales

Por Paulina Rosales - 03/05/2020

Las organizaciones del sector privado y social, así como los entes públicos que realizan actividades esenciales, podrán expedir constancias a favor de sus trabajadores para acreditar los desplazamientos

 Entra en vigor restricción para que queretanos solo realicen desplazamientos esenciales

A partir de este 2 de mayo, entraron en vigor las medidas anunciadas por las autoridades estatales para mitigar los contagios por COVID-19, y que incluyen el evitar los desplazamientos no esenciales e innecesarios y con el uso obligatorio del cubrebocas.

Este sábado fue publicado el acuerdo de medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad COVID-19 y potencializar el distanciamiento social.

En este sentido, se define como actividad esencial los traslados para la adquisición de “alimentos, medicamentos, combustibles y demás productos de primera necesidad”; así como para la asistencia a hospitales, centros de salud y demás establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias.

Así como el traslado a los establecimientos que realicen actividades esenciales y será exclusivamente para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a favor de alguno de estos. También se permitirá el desplazamiento a instituciones financieras en donde deberán adoptarse las medidas de distancia social.

También se incluye como traslado esencial, el retorno al lugar de residencia habitual y para la asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad y demás personas vulnerables a complicaciones por el virus.

Este documento, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, señala que las personas que realicen desplazamientos en establecimientos que se dediquen a actividades esenciales, deberán acreditar por cualquier medio que “tienen una relación o vinculación con una organización o ente público que ejecuta” dichas actividades.

Las organizaciones del sector privado y social, así como los entes públicos que realizan actividades esenciales podrán expedir constancias a favor de sus trabajadores y demás personas con las que tengan una relación. Esto tendrá la finalidad de acreditar que se encuentran ejecutando una actividad esencial que requiere su desplazamiento.

En los establecimientos que se realicen actividades esenciales, se deberán cumplir las medidas de seguridad sanitaria e higiene que determinen las autoridades competentes”, añade.

Asimismo, el acuerdo enfatiza que las personas deberán abstenerse de asistir, participar, convocar, organizar o celebrar reuniones, fiestas, convivios y demás eventos privados que involucren la concentración o aglomeración de personas en un domicilio y se reitera la suspensión de actividades en los espacios públicos del estado.


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