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Corregidora obtiene primer lugar estatal en desempeño presupuestario

Por Staff Códice Informativo - 18/08/2026

El municipio se colocó además en el lugar 13 a nivel nacional entre 103 municipios tipo A, de acuerdo con el Diagnóstico PbR-SED 2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 Corregidora obtiene primer lugar estatal en desempeño presupuestario

El Municipio de Corregidora obtuvo el primer lugar en Querétaro y el lugar 13 a nivel nacional entre 103 municipios tipo A en el Diagnóstico PbR-SED 2026, evaluación realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El diagnóstico mide el avance en la implementación y operación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), herramientas orientadas a vincular la planeación y el ejercicio de los recursos públicos con los resultados obtenidos.

El presidente municipal de Corregidora, Chepe Guerrero, señaló que el resultado refleja el compromiso de la administración con el manejo responsable y transparente de los recursos públicos.

“Esa confianza se honra haciendo las cosas bien. Con un municipio confiable y transparente. Porque cuando se gobierna con responsabilidad, cada peso puede convertirse en mejores servicios, mejores obras y una mejor calidad de vida. Así vamos a seguir: juntas y juntos, con una visión clara y A Paso Firme”, destacó.

La evaluación fue realizada por la SHCP, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER), y tomó en cuenta el desempeño correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

El análisis permite identificar fortalezas, rezagos y áreas de oportunidad en la gestión y ejecución del gasto público, con el propósito de mejorar la calidad del ejercicio presupuestal, fortalecer la rendición de cuentas y aumentar el impacto social de los recursos.

El modelo PbR-SED busca que los presupuestos públicos se orienten al cumplimiento de objetivos concretos y a la atención de las necesidades de la población mediante mecanismos de seguimiento y evaluación.

El Diagnóstico PbR-SED se realiza con base en lo establecido en el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


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