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Propuesta de reforma al Código Urbano de Querétaro: ¿qué cambios propone?

Por Karen Munguía - 22/08/2017

Estas reformas fueron presentadas el pasado 28 de julio y deberán ser discutidas en la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LVIII Legislatura del estado de Querétaro

 Propuesta de reforma al Código Urbano de Querétaro: ¿qué cambios propone?

Foto: Tercera Versión

Con la finalidad de obligar la construcción de infraestructura que garantice el libre desplazamiento de peatones, adultos mayores, personas con discapacidad y ciclistas, el pasado 17 de agosto el diputado local Eric Salas González dio a conocer que en el mes de julio presentó una reforma al Código Urbano del estado de Querétaro, a fin de obligar a los desarrolladores inmobiliarios, principalmente, a diseñar infraestructura para todos los sectores de la sociedad.

Esta reforma contempla diversas modificaciones en los siguientes artículos:

* En el 1º, en el que se añade la fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, a fin de establecer los elementos de accesibilidad que los sectores público y privado deberán implementar en la infraestructura y equipamiento urbano.

* En el artículo 2º, propone agregar la fracción X, recorriéndose las subsecuentes, para dejar claro que es de interés social social y utilidad pública “asegurar la accesibilidad de todas las personas a la infraestructura y equipamiento urbano en condiciones de igualdad, eliminando las barreras arquitéctonicas”.

* Adiciona la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 30 para hacer énfasis en el principio de accesibilidad en los programas sectoriales de diversas materias relacionadas con la urbana.

* Reforma el art. 134 para obligar a los desarrollos inmobiliarios a contar, según su naturaleza, con servicios urbanos indispensables como estacionamiento, actividades comerciales, de recreo, peatonales, de rampas para personas con discapacidad, infraestructura ciclista y de vigilancia.

* Adiciona el art. 138 ter en el que se obliga al desarrollador a garantizar el adecuado desplazamiento de los peatones, la accesibilidad de las personas con discapacidad y los adultos mayores, así como la introducción de infraestructura ciclista.

* Adiciona dos párrafos al art. 161 para que en todos los desarrollos inmobiliarios el desarrollador instale en las vialidades rampas para personas con discapacidad e infraestructura ciclista; para ello, deberá considerarse que las banquetas tengan un ancho mínimo de circulación peatonal de 1.20 metros, libres de cualquier obstáculo.

* Reforma al párrafo tercero del art. 163 para que el presupuesto de las obras de urbanización contenga los conceptos de peatonales, rampas para el adulto mayor y personas con discapacidad, infraestructura ciclista, debiendo referirse a la etapa, sección o fase que se va a desarrollar.

* Reforma al párrafo segundo del art. 354 para que los permisos o concesiones que otorguen los municipios no impidan el libre, seguro y expedito tránsito de vehículos, de personas, infraestructura ciclista o rampas para discapacidad.

* Adiciona las fracciones V y VI del art. 367, recorriéndose las subsecuentes, para que se consideren objeto de contribución, bajo los sistemas de cooperación o de captación, las obras de construcción de rampas de discapacidad y de infraestructura ciclista.

Estas reformas fueron presentadas el pasado 28 de julio y deberán ser discutidas en la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LVIII Legislatura del estado de Querétaro para que, en caso de ser aprobada, se analice en sesión de pleno del congreso y posteriormente sea publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga para su entrada en vigor.


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