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Aprueba LVIII Legislatura eliminar el fuero en Querétaro

Por Karen Munguía - 29/09/2016

La entidad se convirtió en el segundo estado de la república en eliminar de su constitución el término jurídico de declaración de procedencia

 Aprueba LVIII Legislatura eliminar el fuero en Querétaro

Los diputados de la LVIII legislatura local aprobaron por unanimidad eliminar el fuero a los servidores públicos del estado, con lo que Querétaro se convirtió en el segundo estado de la república en eliminar de su constitución el término jurídico de declaración de procedencia.

Esta iniciativa fue propuesta por los diputados Héctor Iván Magaña Rentería, diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Eric Salas González, diputado del Partido Acción Nacional (PAN), quienes durante sesión de pleno discutieron sobre la presentación de la misma y las diferencias entre las iniciativas que ambos presentaron y que, por acuerdo, se conjuntaron.

Cabe señalar que, de acuerdo con Salas González, este es el primer paso para el sistema anticorrupción y será necesario realizar otras modificaciones a leyes secundarias como la ley orgánica del poder legislativo y la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado.

El término de declaración de procedencia ha sido confundido a lo largo del tiempo pues su esencia ha sido desnaturalizada al ser confundida la inmunidad como impunidad para cometer ilegalidades en el desempeño del cargo conferido, sin que servidores públicos respondan a consecuencias legales y jurídicas.

De acuerdo con el punto de acuerdo que fue aprobado, esta iniciativa se deriva del rechazo social de los ciudadanos quienes han criticado las conductas ilícitas en el desempeño de funciones públicas; además, se establece que no eliminar esta figura jurídica permite un actuar impune en casos de violaciones a los derechos humanos y abona a la percepción de la impunidad.

La declaración de procedencia, conocida también con el nombre de antejuicio, es la manifestación que hace el poder legislativo al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos, dando pie al procedimiento de responsabilidad penal aplicable a los que puedan incurrir en delitos; derivado de esto, el funcionario es suspendido de su función y se le puede iniciar un procedimiento penal.

Este concepto, que está también establecida en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sus antecedentes desde las Constitución de Cádiz de 1812 hasta el texto original de la Constitución de 1917; fue en la reforma de 1982 cuando se introdujo la figura de la declaración de procedencia como actualmente se conoce.

Con la aprobación de este dictamen, se eliminó el fuero al gobernador del estado, diputados locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces, el fiscal general del estado, presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.

La declaración de procedencia está en el artículo 38, fracción II, que a la letra dice “la comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder en contra de los Diputados de la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los Presidentes Municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado”.

Tras su aprobación, y una vez que sea publicado en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, el artículo quedó reformado de la siguiente manera: “La comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder por delitos del orden común en contra del Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los Presidentes Municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, no se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado”.


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