Ser menor de edad no es motivo para que una conducta quede impune: TSJ
Tras la audiencia en la que se definió detención preventiva contra menor de edad que provocó, en estado de accidente, la muerte de Evangelina Mier Barbosa
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) afirmó que ser menor de edad no quiere decir que las conductas delictivas pueden quedar impunes, esto tras la audiencia en la que a un menor de edad se le decretó detención preventiva tras provocar, mientras conducía en estado de ebriedad, la muerte de Evangelina Mier Barbosa.
“Este es el nuevo sistema de justicia; este es el nuevo marco constitucional. El hecho de ser menor de 18 años de edad, no es motivo para que una conducta quede impune, porque desde el año 2008, existe en Querétaro un sistema de justicia oral aplicable a los mayores de 12 y menores de 18 años de edad, que cometan conductas delictivas”, afirmó el TSJ a través de un comunicado de prensa.
El TSJ explicó que la restricción al derecho fundamental a la libertad, está reconocido y permitido en los artículos 18 párrafo sexto y 19 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los argumentos que utilizó la juez Mariela Ponce, explicó el TSJ, son que el menor es mayor de 14 años, se permite como medida cautelar la detención preventiva con la finalidad de garantizar los derechos reconocidos a favor de la víctima del delito, así como para proteger a la comunidad en general, tomando en cuenta las circunstancias bajo las cuales se dio el hecho delictivo y con la única finalidad preventiva de evitar que se cometa un hecho de similares consecuencias; y finalmente, que la detención preventiva es proporcional a las circunstancias del hecho, tomando en cuenta que el resultado, si bien es culposo, trajo como consecuencia la privación de la vida de una persona.
“Lo que sucedió, no por un conductor imprudente que infringe solo una regla en el tránsito de vehículos, sino por el hecho de encontrarse bajo el influjo de bebidas embriagantes y conducir un tramo importante en sentido contrario al de su circulación, advirtiendo escasa o nula vigilancia y control por parte de los padres”, agregó el TSJ.