IEEQ rechaza por quinta vez registro de Convergencia Ciudadana
Ante el hecho, José Luis Aguilera Ortiz anunció el retiro de Movimiento Ciudadano del Consejo General
Por unanimidad, y en sesión pública realiza en plena navidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) rechazó de nueva cuenta el registro de la organización Convergencia Ciudadana como partido político.
Tras el voto unánime de los siete consejeros electorales, José Luis Aguilera Ortiz, presidente estatal del partido Movimiento Ciudadano, lamentó que ninguno de los consejeros siquiera expresó el por qué del sentido de su voto, y ante dicha situación, anunció que este partido se retira de la mesa del Consejo General del IEEQ.
En rueda de prensa, Gerardo Romero Altamirano, presidente del Consejo General del IEEQ, dio la palabra a Carlos Eguiarte Mereles, titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEQ, pues es él quien se encarga de los asuntos técnicos del órgano electoral, para que explicara el contenido del acuerdo aprobado este miércoles.
Eguiarte Mereles explicó que el acuerdo se divide en dos grandes capítulos; por una parte el capítulo de forma se refiere a la segunda Asamblea General Extraordinaria, la cual de acuerdo con el estudio de la Secretaría Ejecutiva tuvo que haber contado con un quórum de al menos dos terceras partes de los que participaron en la asamblea inmediata anterior. Las dos terceras del total de sus miembros son 28 personas, y aunque se presentaron 29 personas, solo 23 habían acudido a la primera Asamblea General Extraordinaria.
En el capítulo de fondo, uno de los tres puntos tiene que ver con el emblema de Convergencia Ciudadana, pues en esta ocasión se presentaron dos emblemas, uno de manera unipersonal por parte del representante de la organización ante el Consejo General, lo que para la Secretaría Ejecutiva es un hecho poco democrático.
En un segundo punto, la Secretaría Ejecutiva también consideró antidemocrático que en sus estatutos, en el apartado de justicia partidaria, se considere suficiente que un militante que esté sujeto a un proceso sea suspendido de sus derechos partidarios sin que se haya dictado sentencia.
Y en el tercer punto, en los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se encontró una ambigüedad, pues no se tienen definido con exhaustividad los tiempos en los que se tienen que desahogar los procedimientos.