Legislatura de Querétaro aprueba Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana
La ley entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”
Este lunes se aprobó en sesión de pleno y por unanimidad la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del estado de Querétaro, una nueva normatividad estatal para la atención de temas referentes a la seguridad del estado y los municipios queretanos.
Con 261 artículos en total, la nueva ley es producto de la discusión de dos propuestas presentadas por el PAN y el PRI el año pasado. Con el artículo 26, los medios de comunicación adquieren un papel preponderante en la seguridad estatal, “difundiendo oportuna y verazmente la información de orientación y apoyo a la sociedad en casos de siniestros, contingencias y emergencias que se susciten en el rubro de la protección civil“, coadyuvando con la canalización de denuncias, apoyando en la localización de personas extraviadas, etc.
Se crea el Consejo Estatal de Seguridad, que en términos del artículo 42, entre otras atribuciones, debe “determinar las medidas para vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema de Seguridad Humana del Estado de Querétaro, con los consejos municipales“.
También se crea el Centro Estatal de Prevención Social, organismo desconcertado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que en términos del artículo 53 propondrá y coordinará políticas públicas, creará el Programa Estatal de Prevención Social y Seguridad Vial, entre otros.
El artículo 70 establece las partes esenciales de los programas de seguridad estatal y municipales, como diagnóstico de seguridad, objetivos, estrategias, etc.
Sobre manejo de información, en el artículo 76, “el Estado y los municipios, deberán recabar, sistematizar, intercambiar, suministrar, consultar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere sobre seguridad pública”. La responsable de recabar dicha información será la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que en términos del artículo 77, debe “informar lo concerniente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía o instancia competente, para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad“.
La información no sería para el conocimiento de la sociedad en general, ya que de acuerdo con el artículo 78, “estará disponible para consulta de las autoridades y servidores públicos autorizados por las instituciones de prevención, procuración e impartición de justicia, rehabilitación y asistencia social, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y de reinserción social de sentenciados, en el ejercicio de sus funciones y siguiendo los procedimientos que al efecto se establezcan“.
El Centro Estatal de Información sobre Seguridad deberá incluir, de acuerdo con el artículo 79, los siguientes apartados:
* El Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública
* El Registro Estatal de Empresas y Personal de Seguridad Privada
* El Registro Estatal de Armamento y Equipo
* Del Registro Estatal de Información Criminal
* El Registro Estatal de Estadísticas sobre Seguridad Pública
* El Registro Estatal de Detenciones
* Registro Estatal de Información de Apoyo a la Prevención del Delito
La ley entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga“, y 90 días después de la misma fecha, el Poder Ejecutivo y los municipios tienen la obligación de emitir toda la reglamentación correspondiente. Del mismo modo, se otorgan 60 días para la conformación del Consejo Estatal de Seguridad, así como los 18 consejos municipales.