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“No es pensión vitalicia, sino haber de retiro”: TEPJF

Por Staff Códice Informativo - 17/05/2014

Magistrados aclaran el asunto y advierten que no negocian el ejercicio de su función ante ninguna dádiva.

 “No es pensión vitalicia, sino haber de retiro”: TEPJF

Luego de que diversos medios de comunicación aseguraran que en la reforma política contemplaba una pensión millonaria y vitalicia a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados aclararon que no será así y que sólo se trata de un haber de retiro.

Aseguran que “no se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono”.

“Aclaramos ante la opinión pública, que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que aprobó el Congreso de la Unión, no se determinó una pensión vitalicia sino un haber de retiro. Es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el artículo 209, fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada”, explicó.

Además justificaron que dicha garantía está prevista en el artículo 94, párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el artículo 134 constitucional bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.

“El haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años”.

Además, señalaron que en el año 2006 ya habían renunciado al fideicomiso integrado para el retiro, el cual posteriormente, la Comisión de Administración autorizó su extinción y liquidación, reintegrando a la Tesorería de la Federación el importe existente al momento de la devolución del mismo.

“Es muy importante aclarar que los miembros del Tribunal Electoral no negociamos el ejercicio de nuestra función jurisdiccional. Rechazamos de manera categórica cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación pluripartidista representada en el Congreso de la Unión”.

“En el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país somos los primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley”, concluye el documento.


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