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Maestros desinformados

Por Héctor Parra - 05/07/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

  La semana pasada de dio una marcha de profesores “reacios” a las reformas al Sistema de Educación en México, salieron a las calles dejando […]

 Maestros desinformados

 

La semana pasada de dio una marcha de profesores “reacios” a las reformas al Sistema de Educación en México, salieron a las calles dejando a cientos de menores sin clases, con el pretexto de que perderán derechos adquiridos por medio de los exámenes que les están practicando las autoridades ¡Falso! No pierden un solo derecho los maestros.

Si usted se informó, uno de los cabecillas del movimiento desestabilizador es precisamente el profesor Jerónimo Sánchez, quien compurgó pena de prisión por varios años debido a acciones delictivas, aquellos que apedrearon el camión en que viajaba Ernesto Zedillo; maestro llegado a Querétaro hace 30 años aproximadamente, impulsado por el PT en aquel entonces, incluso llegó a representar a ese instituto político. Vamos pues es de extrema izquierda y siempre está en contra de todo.

Definitivamente están “bien desinformados” aquellos que, de “buena fe” se incorporan al movimiento debido a que les han vendió la idea de perder todos sus derechos si reprueban el examen de evaluación. Lo cual por supuesto es una “verdadera mentira”. Y como no tienen la costumbre de leer, no conocen las nuevas normas que regulan la educación desde que se publicaron en el 2012. Veamos un poco y disipemos dudas. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, nos dice en el Artículo 2 que la observancia y aplicación de la presente Ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Y que, Para los efectos del párrafo anterior y la interpretación de esta Ley, se deberá promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, con fundamento en el interés superior de la niñez, de conformidad con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bien claro, el interés suprior es el de la niñez, lo que argumentaron apenas los Ministros de la SCJN.

Que nos dice Del Régimen Laboral. Artículo 64 establece que el personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Hasta aquí nada nuevo, como personal burocrático federal siempre han estado regidos por esta norma. Aquí la norma que les preocupa a los maestros “de buena fe”-.Cuarto. El personal que preste sus servicios en el Instituto a la entrada en vigor de la presente Ley, conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento. Nada de perder derechos laborales adquiridos.

Vayamos ahora a la Ley General del Servicio Profesional Docente. Dice el Artículo 4 que, para los efectos de la presente Ley se entenderá por IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica. Buen precepto simplemente. El Artículo 2 dice entre otras cosas que la Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Nuevamente, nada que afecte intereses o derechos adquiridos de los profesores.

El artículo Octavo Transitorio es de suma importancia y dice que: “El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”.

El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”.

Así de sencilla y benévola es la Ley. Incluso “perdona a los maestros que reprueben”, pero lo pierden su empleo, simplemente los reasignan ¿Entonces a que le temen los maestros si conservan sus derechos? Seguramente temen perder los privilegios como los de faltar cuando y cuanto tiempo les plazca y no les hagan nada; o que abandonen su empleo sin responsabilidad alguna cuando dejan de atender al interés superior: “A los alumnos”. Seguramente temen perder estos privilegios fuera de todo régimen de derecho.

Héctor Parra


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