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Incumplimiento de plazos y duplicaciA?n de funciones traban implementaciA?n de ley contra tortura

Por Staff Códice Informativo - 08/04/2018

la persistencia de la tortura en nuestro paA�s no se debe, necesariamente, a vacA�os jurA�dicos, sino a problemas en la aplicaciA?n efectiva de los mecanismos para erradicarla

 Incumplimiento de plazos y duplicaciA?n de funciones traban implementaciA?n de ley contra tortura

MA�xico cuenta con una legislaciA?n nacional contra la tortura muy avanzada y es una de las mA?s completas en AmA�rica Latina y el Caribe, sin embargo, existen problemas en la aplicaciA?n efectiva de los mecanismos para erradicar a este problema, seA�ala un estudio elaborado por la DirecciA?n General de AnA?lisis Legislativo del Instituto Belisario DomA�nguez.

El documento a�?Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en MA�xicoa�?, recuerda que, el 26 de junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre cuyos objetivos se encuentran: establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes a la comisiA?n del delito; la distribuciA?n de competencias y coordinaciA?n de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y garantizar los derechos de las vA�ctimas.

A pesar de lo anterior, en la ConstituciA?n PolA�tica de los Estados Unidos Mexicanos se mantienen aspectos como el arraigo, la detenciA?n sin orden judicial (art. 16), y la prisiA?n preventiva oficiosa (art. 19), los cuales interfieren con la obligaciA?n del Estado de prevenir y erradicar la tortura, seA�ala el estudio.

Como parte de la implementaciA?n de la nueva Ley General contra la tortura, el Pleno del Senado aprobA? en su sesiA?n del 3 de abril pasado, la designaciA?n de los cuatro integrantes del ComitA� tA�cnico del Mecanismo nacional de prevenciA?n de la tortura, el cual quedA? conformado por Miguel Sarre IguA�niz, MarA�a Sirvent Bravo-Ahuja, Nancy PA�rez GarcA�a y JesA?s Eduardo MartA�n JA?uregui. Este comitA� tA�cnico tendrA? entre sus atribuciones expedir las bases para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de PrevenciA?n de Tortura, aprobar los perfiles de los servidores pA?blicos que formarA?n parte de A�l y solicitar la apertura de expedientes de queja y denuncias ante las autoridades competentes.

El estudio del IBD apunta que uno de los objetivos de la Ley General fue establecer la distribuciA?n de competencias y la forma de coordinaciA?n entre las autoridades de los tres A?rdenes de gobierno, pero su operaciA?n podrA�a convertirse en un gran reto que requerirA? seguimiento constante, pues contempla la vinculaciA?n, en cuanto a atribuciones y facultades, de 11 instituciones 3 y por lo menos tres mecanismos asociados a ellas.

En ese sentido, el documento refiere que un aspecto que debe cuidarse es la duplicidad de funciones como es el caso de la operaciA?n simultA?nea del Registro Nacional de VA�ctimas y del Registro Nacional del Delito de Tortura.

Otro aspecto de atenciA?n, seA�ala el estudio, es el incumplimiento de los plazos previstos en la ley, como ocurriA? con la obligaciA?n de expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, asA� como para contar con la infraestructura tecnolA?gica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, cuyo plazo venciA? el 26 de diciembre del aA�o pasado. Esto mismo, indica el IBD, sucediA? con la creaciA?n de las FiscalA�as Especiales, Federal y de las entidades federativas, que debA�a haber ocurrido el 27 de septiembre de 2017.

Finalmente, el IBD apunta que la persistencia de la tortura en nuestro paA�s no se debe, necesariamente, a vacA�os jurA�dicos, sino a problemas en la aplicaciA?n efectiva de los mecanismos para erradicarla, y a posibles contradicciones entre las diversas normas jurA�dicas involucradas.

El estudio puede consultarse.


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