Falla regulación estacionamientos de Querétaro
Existen algunos rezagos desde la aprobación de la ley en la Quincuagésimo Sexta Legislatura, como que algunos municipios no cuentan con reglamento para sus demarcaciones; y quienes ya tienen un reglamento como Querétaro, algunos establecimientos operan sin acatarlo.
Apenas en la Quincuagésimo Sexta Legislatura pasada, se aprobó en el estado de Querétaro la Ley de Estacionamientos para los prestadores de este servicio, esto con el fin de evitar abusos en los cobros, marcar parámetros para los municipios, y contar con requerimientos para quienes desearan abrir algún giro que tuviera que ver con estacionamientos.
Hoy, y pese a que el municipio de Querétaro aprobó a finales del año pasado su reglamento, se siguen presentando algunas inconsistencias en los establecimientos dedicados a ello, tales como: infraestructura necesaria, requerimiento de baños, tarifas preferenciales o cobros indebidos.
En el capítulo tercero de la ley estatal, correspondiente a “Derechos y Obligaciones” se detalla en el artículo cuarto el tener algún tipo de seguro en caso de robo o daños a terceros en los estacionamientos, aplicable también en el reglamento municipal.
“Contar con un seguro por daños y por robo parcial y total que cubra a cualquier vehículo que reciba para su guarda”, se puede leer textualmente en el reglamento.
Además de que el artículo cuarto de dicha ley se les pide “responder” por los daños ocasionados o robo a vehículo, cuando estos se encuentren en el estacionamiento, por lo que textualmente enuncia:
“Responder por los daños, robo parcial o total que sufran los vehículos depositados, con independencia de que cumpla esta obligación de forma directa o por conducto de empresa aseguradora”.
Pese a lo anterior, en un recorrido hecho por códice informativo en estacionamientos del Centro Histórico de la capital, podemos observar que en algunos casos no se aplica esta normal, al menos en la infraestructura, dado que permanecen los anuncios donde los propietarios se deslindan de daños ocasionados a los automóviles.
Es el caso del estacionamiento “La Corregidora”, ubicado en la calle del mismo nombre casi esquina con Ángela Peralta, donde se plasma que “El estacionamiento NO se hace responsable” por daños, robo y objetos perdidos dentro del vehículo. Situación similar al estacionamiento “5 de mayo”, ubicado en dicha calle.
Asimismo, el capitulo cinco de la ley de estacionamientos detalla que se debe “Contar con baños para hombres y mujeres”, o “para otras personas en caso que se requiera”, algo que en algunos estacionamientos incumplen, como “5 de mayo”, “La Corregidora” o “Altamirano”. Algunos estacionamientos que sí cumplen con esta medida son el subterráneo de Plaza Constitución, o uno ubicado a un costado del mercado de La Cruz.
A decir de algunos propietarios o administradores, comentan que estas medidas se les requirieron desde que se abrió el negocio, sin embargo no se les dio plazo para cumplir con ello.
Plazas comerciales
En el caso de las plazas comerciales, se estipula que en el caso de las plazas comerciales se debe otorgar la primera media hora gratuita a los clientes. Códice Informativo también realizó un recorrido donde encontró estacionamientos que lo incumplen, como es el caso de Plaza las Américas, donde incluso se anuncia una tarifa mínima para taxis de 3 pesos en caso de dejar pasaje, además de una tarifa general por hora de 10 pesos, sin fraccionar la media requerida por el municipio, donde además se incumple con la responsiva de daños a vehículos.
Cabe señalar que en este rubro las plazas comerciales se encuentran regularizando, por lo que ya se empiezan a tener avances en el reglamento, como el caso de Plaza Zaragoza, donde se otorga la media hora gratuita a los clientes, o Plaza del Parque, donde el estacionamiento es gratuito, situación similar a Antea, que por el momento sigue en construcción.
En casos particulares como Plaza Bulevares o Plaza Galerías, se otorga la primera hora gratuita que marca el reglamento, siempre y cuando se muestre el ticket de compra de algún local.
Hospitales y clínicas
Para el caso de los hospitales, hay situaciones muy particulares, como en el TEC 100, donde se incumplen dos situaciones del reglamento: el responsabilizarse de los daños y otorgar gratuidad para usuarios, ya que así lo muestran sus anuncios al entrar al estacionamiento.
En este sentido, el reglamento municipal marca como obligación a estos establecimientos el dar de manera gratuita el lugar, siempre y cuando se muestre el sello del nosocomio al que se acudió a consulto u otro servicio.
En este sentido, hospitales como Star Médica, Ángeles o San José, cumplen con el reglamento municipal.
Rezago en municipios
El rezago en la ley de estacionamientos estatal es claro, y a partir de su publicación cada municipio debió discutir su reglamento interno, tal como lo marca la ley firmada por la mesa directiva de la pasada quincuagésima sexta legislatura, donde enuncia.
“Cada uno de Ayuntamientos de los Municipios del Estado deberá expedir el Reglamento de estacionamientos correspondiente, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley”.
Situaciones como esta no se han cumplido, pues municipios como Corregidora o San Juan del Río no cuentan aún con un reglamento de estacionamientos para su demarcación, y aunque en el caso de algunos como San Juan del Río, ya se ha discutido en cabildo, no se han promulgado todavía.
Así, a más de un año de que esta ley entrara en vigor en el estado, se presentan algunos rezagos en los municipios, y en el caso de Querétaro, donde ya se cumplió el pasado mes de noviembre, existen áreas de oportunidad con los propietarios de los giros, ya que se sigue operando como hace años.