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Reforma para eliminar el fuero es real: Ricardo Anaya

Por Staff Códice Informativo - 17/03/2013

Aunque a un político no se le podría detener mientras enfrenta un proceso penal

 Reforma para eliminar el fuero es real: Ricardo Anaya

Ante el caudal de críticas y opiniones encontradas que señalan que con la reforma federal recientemente aprobada por la Cámara de Diputados el fuero se acota y no desaparece, Ricardo Anaya Cortés, diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN) se mantuvo firme en su postura.

El queretano dejó claro que el fuero desaparece y que con la reforma los políticos se verán sujetos a procesos penales, algo que hasta el momento no sucede.

La inmensa diferencia es que antes un político que cometía un delito no se le podía empezar un procedimiento penal ni en la averiguación previa en un Ministerio Público y mucho menos presentarlo ante un juez. Ahora cualquier político que sea denunciado por un delito, se va a tener que presentar como cualquier ciudadano, ante el Ministerio Público y si el asunto se consigna ante un juez”, expuso.

A pesar de ello, Ricardo Anaya aceptó que hasta que no exista una sentencia que cause estado, el político no podría ser detenido, mientras que un ciudadano común, dependiendo del delito del cual esté siendo acusado, sí podría ser detenido.

R: Mientras no haya sentencia que cause estado, la persona tendrá que enfrentarse a las autoridades, aportar sus pruebas, seguir trabajando, pero esto debe quedar muy claro, en cuanto haya una resolución que cause estado sin ningún tipo de resolución de carácter político como sucede hasta ahora, se le detendrá y tendrá que cumplir con su condena.

P: ¿Al ciudadano común se le puede detener antes de que haya una sentencia que cause estado?

R: Dependiendo del delito del que se tratara. 

El artículo 111 de la Constitución, en su redacción tras la reforma aprobada por la Cámara de Diputados Federal, establecería de manera literal en uno de sus párrafos: “Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad”.


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