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Lo que la Ley indique

Por Andrés González - 17/04/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

A casi los quince días de que se iniciaron las campañas, el asunto de la declaración patrimonial se ha vuelto un asunto espinoso, exigente por […]

 Lo que la Ley indique

A casi los quince días de que se iniciaron las campañas, el asunto de la declaración patrimonial se ha vuelto un asunto espinoso, exigente por una de las partes y,  puesto en la aparente transparencia, ganar con ello la voluntad del electorado.

Los partidos -y los candidatos- están desde luego en todo su derecho de exigir.

La forma entre un candidato y otro ha variado.

La declaración patrimonial de Pancho Domínguez Servién ha sido presentado en tiempo y forma -dice que a la vista de todos- en las tres tipificaciones.

La declaración patrimonial de Roberto Loyola Vera ha sido presentada en tiempo y forma, igualmente en las tres tipificaciones: Declaración patrimonial, situación fiscal y conflicto de intereses.

Entonces ¿En qué se diferencian una de la otra?

Cuando caminamos ya en el final de la segunda semana, conviene hacer algunas precisiones, sin trata de agotar el tema.

Una declaración patrimonial se hace ante una instancia gubernamental, acreditada para recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la administración pública,  así como verificar las investigaciones que fueran pertinentes con las leyes y reglamentos.

Entonces, la exigencia a cumplir deriva de la responsabilidad de la misma ley y sus representantes, no de lo que demande un partido político, ni en la forma ni en la exigencia modal a su particular conveniencia.

Si Roberto Loyola Vera dice que, por la forma, no transgredirá la Ley Notarial y la secrecía que a ello obliga, entonces -se supone- quién sabe derecho notarial es él y no Pepe Báez, mucho menos Pancho.

Así de fácil.

En todo caso -y suponiendo sin conceder, como dicen los abogados- sería la Ley y las autoridades pertinentes, las que deberán hacer esa exigencia y en  caso de no cumplirse, ordenar a las instancias electorales que se obligue a cumplir con ese requisito.

Roberto Loyola Vera llegará hasta donde la ley lo exija. Eso me queda claro, pero no realizará lo que la contraparte -en el juego del engaño- demande.

Es como el ingenuo pedimento que el CDE del PAN le hiciera a César Camacho Quiroz, para que “ordenara” a Roberto cumplir con esta declaración. Que yo sepa, en ningún partido se “ordena”-porque nadie es empleado de nadie- sino que toda persona es militancia, que deriva en la “concurrencia voluntaria de pertenecer o afiliarse a algún partido u organización política”. En los partidos, nadie ordena a nadie. Se sugiere, en todo caso. Salvo que sean empleados a sueldo en oficinas de estos partidos. Ahí sí.

Por tanto, Roberto habrá de cumplir en estricto lo que en la materia, la Ley le exija.

Si todo esto asombra por el culebrón ya formado, asombra más la pasividad y cero pronunciamiento -se haría a petición de las partes, considero- de las instituciones electorales. Nada ha dicho el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, como tampoco en ningún sentido se ha pronunciado el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Seguramente está por agotarse el tema.

Habrá otros. Y también los que vengan deberán ir encuadrados en la ley.

Andrés González

Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.


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