Hasta 36 horas de arresto a quien fume en espacios prohibidos
Se basa de manera prioritaria en la denuncia ciudadana
La recién aprobada Ley para la no exposición al humo de tabaco contempla amonestaciones, un arresto hasta por 36 horas y multas que podrían ir de los 100 a los mil salarios mínimos a quienes se sorprenda fumando en lugares cerrados.
“En el caso de personas que se les sorprenda realizando la combustión de algún producto del tabaco será sujeto de amonestación con apercibimiento, multa, suspensión temporal del servicio y arresto hasta por 36 horas. Los establecimientos que toleren el consumo de tabaco también están sujetos de sanciones. Las multas podrían ir de los 100 a los mil salarios mínimos“, precisa el documento aprobado la víspera en el pleno de la Legislatura local.
En su capítulo tercero, la nueva ley considera que los espacios 100 por ciento libres de humo tabaco son edificios públicos, elevadores, interior y exterior de cualquier tipo establecimientos comerciales, hospitales, bibliotecas, cualquier tipo de instalación deportiva, centros educativos, transporte público o empresarial, y en síntesis, cualquier espacio de convivencia.
El artículo 9 de la ley considera como obligación de los propietarios, administradores o responsables de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco a que se refiere este ordenamiento, deberán fijar en el interior y exterior de los mismo y en lugar visible, los letreros, logotipos y emblemas que los identifique como áreas en las que expresamente está prohibido fumar.
Con esta normatividad los propietarios dejan de ser los responsables por personas que estén fumando en su establecimiento, y sólo debe reconvenirle para que no lo haga de tabaco o cigarro electrónico.
“De no acatar la indicación, solicitarle que se retire de las instalaciones, según corresponda; si opone resistencia, negarle el servicio y advertirle que de no cumplir será necesario dar aviso al elemento de seguridad pública, a efecto de que ponga al infractor a disposición de la autoridad administrativa competente“, indica la ley.
Sobre la denuncia ciudadana, el artículo 19 señala que “La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco así como el incumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Las denuncias podrán recibirse también en las líneas de emergencia existentes en el Estado y sus Municipios“, añade.