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¿Fortalecimiento del IFAI vs Federalismo?

Por - 13/03/2013

En la última entrega hablamos sobre el fortalecimiento del IFAI y la importancia que para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) […]

 ¿Fortalecimiento del IFAI vs Federalismo?

En la última entrega hablamos sobre el fortalecimiento del IFAI y la importancia que para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) representa el otorgarle autonomía constitucional a este órgano garante. Indudablemente es de la mayor importancia este simple hecho, ya que coloca al instituto en un plano de supra-coordinación con los poderes públicos clásicos y los demás órganos autónomos, además de garantizar la autonomía de gestión y de decisión. Este reforma en sí, es de la mayor trascendencia e importancia para el fortalecimiento del DAIP.

También lo es, que en la reforma constitucional se pretende dotar de mayores facultades al IFAI. Esto en principio resulta de una lógica esencial, ya que ante el fortalecimiento de la autonomía se entiende necesario el aumento de facultades. Entre éstas, que ahora serán sujetos obligados, además del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial, además de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y sindicatos. Cabe resaltar que en los Estados, lejos de lo que la generalidad cree, ya se cuenta con un avance importante en este sentido, ya que se contemplan como sujetos obligados los mencionados líneas arriba.

De lo anterior se desprende, las virtudes de esta reforma, pero necesario es señalar, que a la vez se generan no pocas dudas en el ámbito teórico y práctico, que parecen atentar con el ya de por sí debilitado federalismo mexicano.

Dentro del fortalecimiento del IFAI y la ampliación de facultades, se incluyen dos que resultan por demás delicadas en cuanto al marco del federalismo mexicano. Por una parte, la posibilidad de que las resoluciones de los órganos garantes de los Estados puedan ser revisadas en una segunda instancia por el IFAI y, por otra, la facultad de atracción en los casos que por su trascendencia así se determine.

En cuanto a la primera, no existe ningún temor por los órganos garantes de que sus resoluciones sean sometidas a revisión, ya que nos queda la certeza de que nuestras resoluciones no son infalibles. Es más, en la actualidad ya existe el juicio de amparo como mecanismo de defensa constitucional para revocar las resoluciones de los órganos garantes. Aquí la inquietud surge en que sea un instituto (IFAI) con la misma naturaleza que los órganos de los Estados quien realice esta revisión. Cabe recordar, que entre los órganos de los Estados, el del DF y el federal no existe ningún tipo de relación jerarquía, se encuentran en un plano de igualdad en donde únicamente tienen distinto ámbito de competencia. Por ello, al facultar al IFAI a revisar las resoluciones, en lo pragmático lo colocara en una plano de desigualdad rompiendo el plano del orden federal.

Aún mas, al no existir el principio de definitividad, el particular no tendrá que agotar esta posibilidad y podrá ejercer directamente el juicio de amparo. Así también, en caso de promover el recurso de alzada ante el IFAI, la resolución de éste podrá ser impugnada por medio del amparo. Es decir, no se descubre la ventaja en esta revisión, y si por el contrario algunas dudas. Por ejemplo, ¿se podrá promover recurso de alzada contra las resoluciones del IFAI? ¿Quién las resolvería?

Por otra parte, la facultad de atracción se considera invasora de la esfera competencial de los Estados, además de ser sumamente discrecional. La propuesta de reforma no establece parámetros sobre los “casos de interés”, con lo que quedaría al arbitrio o voluntad del IFAI. A la vez, que se vulnera la autonomía de los Estados con esta facultad.

En conclusión, las reformas en torno a la naturaleza jurídica del IFAI y la ampliación de sus facultades, se antojan principalmente positivas y abonan al fortalecimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información, pero no por ello quedan exentas de suspicacias y de un posible debilitamiento al marco constitucional.


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