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A CONTRALUZ

Por Juan Carlos Arreguín - 06/06/2022

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El IEEQ anunció que iniciaron los trabajos de análisis del proceso electoral anterior para la eventual elaboración de una iniciativa de reforma a la Ley […]

 A CONTRALUZ

Foto: Archivo

El IEEQ anunció que iniciaron los trabajos de análisis del proceso electoral anterior para la eventual elaboración de una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado, la cual deberá incluir entre otros temas, los relativos a la nueva conformación de los distritos que en los próximos días aprobará el INE; pero ¿qué hay con los criterios de paridad? ¿será capaz ese Instituto de dotar de criterios de avanzada en su iniciativa de reforma?
Como lo sabemos, para los pasados procesos electorales, los partidos políticos tuvieron que asumir los criterios vigentes que obligaban a la postulación 50-50 de candidaturas para ambos géneros, tanto horizontal, es decir 9-9 en candidaturas a presidentes y presidentas municipales y 8-7 candidaturas para diputadas y diputados, y paridad vertical al interior de las planillas de ayuntamiento en las que debe haber al menos un 50% de candidaturas para mujeres.

Adicional a lo anterior, el Instituto Electoral local aprobó bloques basados en la competitividad de cada partido, conforme a los cuales los partidos políticos también deben ajustar sus candidaturas para que en cada bloque exista paridad; así se logra que más mujeres participen como candidatas y garantiza que esas candidaturas se den también en aquellos distritos y municipios en dónde su fuerza política es más significativa.

Pero hay criterios sostenidos por tribunales electorales que aún no han sido abordados por el IEEQ ni por la Legislatura Local, tales como los criterios basados en el producto interno bruto de los ayuntamientos, en la cantidad de población o la alternancia entre procesos de las candidaturas. Es decir, no basta (ha dictado ya la Sala Superior Electoral) con que haya mujeres en al menos la mitad de las candidaturas, ni siquiera es suficiente con que sean candidatas en distritos o Municipios donde el partido postulante es competitivo, sino además se requiere que sean postuladas en Ayuntamientos donde hay mayor capacidad presupuestal, y también no es posible que el género masculino repita candidatura en dos procesos electivos consecutivos. Verbigracia, si en Corregidora la elección inmediata anterior fue hombre el candidato, en el 2024 debería ser mujer si se actúa en consonancia con resoluciones jurisdiccionales dictadas.
Ya en el proceso electoral del año 2021, se abordó la alternancia de género en la primera candidatura de la integración de las listas de representación proporcional, ¿pero se darán pasos hacia adelante con este criterio? ¿Veremos la obligación de los partidos políticos para alternar el género de sus candidaturas en ayuntamientos en el proceso electoral del año 2024 a partir de las postuladas en el proceso anterior? ¿o veremos la obligación de los partidos para postular candidatas en los ayuntamientos más grandes del Estado o con mayor producto interno bruto?

En los próximos meses veremos si el organismo electoral de la Entidad incorpora en su iniciativa nuevos criterios para aplicar en las siguientes elecciones que fomenten la postulación de mujeres en aquellos municipios en los que tradicionalmente se postulan hombres y que genere que los partidos políticos fortalezcan sus cuadros de mujeres candidatas.

En este sentido, existen los criterios jurisdiccionales que puedan apoyar diferentes decisiones que pueden tomar tanto el IEEQ como la Legislatura del Estado, ¿se dará una reforma en con estos criterios? ¿o se dejará nuevamente a los tribunales electorales el dar el siguiente paso en paridad en el Estado?
La Legislatura puede ignorar algunos de los criterios adoptados por los tribunales competentes, pero se arriesga a que como en el 2018, estos le corrijan la plana y tumbe a candidatos ya registrados para que den su lugar a mujeres. Lo correcto sería ya considerarlo en la reforma electoral venidera y que haya mujeres en municipios con mayor capacidad presupuestal, sean postuladas en candidaturas donde el pasado proceso hubo hombres, amén de conservarse los criterios de competitividad por bloques implementado por el OPLE local.
Así que ya veremos a lo que le apuesta el IEEQ en su propuesta y a lo que la Legislatura quiera llegar, lo que es un hecho es que los Partidos y algunos suspirantes que ya se sienten candidatos, deberían considerar todos estos escenarios.

Juan Carlos Arreguín

Licenciado en Derecho y Maestro en Amparo. Consultor Político con Diplomados en Derecho Electoral y Estrategia Electoral. Fue Secretario de Gobierno Municipal, Director de Desarrollo Político Estatal, Director de Análsis Politico Estatal, Coordinador Operativo del Programa Social Estatal.


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