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De la impunidad a la libertad de expresión

Por Staff Códice Informativo - 27/11/2013

O de cómo el caso de la BMW negra sirvió para definir los límites de la libertad de expresión

 De la impunidad a la libertad de expresión

Nota: este Códice Político se publicó originalmente el 12 de mayo de 2013 en este mismo espacio.

A nueve años de los hechos, el caso sigue sin ser esclarecido.

¿Recuerda usted el controversial caso de la BMW negra? Sí, aquel caso del año 2004 en que perdiera la vida un joven de 18 años a manos de un homicida que hasta la fecha aún no tiene nombre ni rostro.

Pues bien, en el semanario de abril del 2013 que publica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace un análisis que desnuda en gran parte los hechos acaecidos en aquel noviembre fatídico.

Aunque el fondo del asunto no tiene por objeto develar la indebida actuación de servidores públicos de aquella Procuraduría General de Justicia del sexenio de Francisco Garrido, lo cierto es que la síntesis de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos pone de manifiesto el ejercicio indebido del cargo, la falta de imparcialidad y de ineficiencia por parte del Ministerio Público que actuó en dicha averiguación previa.

Lo bueno del caso es que la información es pública y que está accesible tanto en el portal electrónico de la Suprema Corte como en el reciente Semanario Judicial que ya circula impreso.

Lo mejor del caso es la interpretación que hace la Corte y que deviene en sendas jurisprudencias a favor de la libertad de expresión, ese es el quid del asunto.

Y es que uno de los sospechosos del homicidio descrito líneas arriba, quien después sería eximido de la acción penal por falta de pruebas, decidió demandar por daño moral a diversos medios de comunicación así como a un articulista, a un testigo y a abogados de las víctimas, al ser señalado como presunto responsable del homicidio en comento.

Así las cosas, los abogados del otrora sospechoso decidieron llegar hasta la última instancia en esa ruta jurídica, siendo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la encargada de ventilar el asunto.

Un caso muy peculiar ya que se encontraron en conflicto la libertad de expresión y el derecho de información frente al derecho al honor de una persona.

El pecado de los medios de comunicación y del palabrero Julio Figueroa fue poner a disposición de la sociedad los hechos que en aquel momento ¿investigaba? la autoridad ministerial, lo cual probablemente condenó social y moralmente a la familia del entonces sospechoso.

“…La Sala estima que las demandadas al hacer la difusión de las notas periodísticas relacionadas con las investigaciones efectuadas en la averiguación previa, para determinar quien era la persona responsable del homicidio, solo cumplieron con su deber…” Es parte de la resolución de la Primera Sala de la Corte.

“…En una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de personalidad dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor…” continúan los razonamientos de La Corte.

En términos generales, la resolución delimita y robustece los derechos de la libertad de expresión y de información contra el de la vida privada, máxime cuando se trata de personajes con influencia pública, ya no se diga políticos o funcionarios que han decidido convertirse en personajes con pública notoriedad.

De esta resolución devienen tres jurisprudencias por reiteración de tesis cuyos rubros son: “Libertad de expresión, la Constitución no reconoce derecho al insulto”; “Libertad de expresión, sus límites a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva”; y “Libertad de expresión y derecho al honor. Expresiones que se encuentran protegidas constitucionalmente”. 

La buena noticia para quienes ejercen el periodismo es que ahora hay mayor certeza de los límites que se tienen en el oficio de informar; la mala es que quizá algunos aprovechen este asunto para ejercer el libertinaje periodístico con el que atacan la vida privada de ciertos personajes públicos.

Por cierto, si usted quiere profundizar en el tema cheque el siguiente documento en PDF a partir de la pagina 358.  http://www.scjn.gob.mx/libreria/Decima2013Docs/XIX_ABR.pdf


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