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Nuevo decreto, vuelos de carga ya no podrán realizar operaciones en el AICM

Por Staff Códice Informativo - 17/01/2023

Este decreto se debió a que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación en el AICM, ya que se satura el espacio aéreo y la capacidad de los edificios de las terminales ya no es suficiente

 Nuevo decreto, vuelos de carga ya no podrán realizar operaciones en el AICM

Con el fin de reducir la saturación aeroportuaria, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para restringir las operaciones de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Este anteproyecto presentado por el mandatario establece que a los concesionarios y permisionarios que brindan servicio de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de carga, se les restringen sus operaciones en el AICM, sin embargo, menciona que quedan exceptuados aquellos concesionarios o permisionarios que brindan el servicio combinado de carga y de pasajeros.

En esta excepción se aclara que aquellos que brinden el servicio combinado de pasajeros y de carga, se tendrá que hacer en la misma aeronave, es decir, la carga se podrá transportar y descargar en el AICM siempre y cuando sea trasladada en la misma aeronave que los pasajeros.

El presidente expuso que la decisión de emitir este decreto se debió a que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación en el AICM, ya que se satura el espacio aéreo y la capacidad de los edificios de las terminales ya no es suficiente.

Cabe resaltar que este decreto entrará en vigor al día siguiente de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, tendrán un plazo de 90 días hábiles máximo (a partir de la entrada en vigor), para reubicar sus operaciones.


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