Así funcionan las nuevas disposiciones antitabaco
Quedan estrictamente prohibidos en terrazas, bares y restaurantes. Tanto vendedores de tabaco, establecimientos como fumadores tendrán que respetar nuevas reglas, o bien, serán sujetos diferentes sanciones.
A partir de este domingo 15 de enero entraron en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco por disposición del Gobierno Federal, luego de que se publicara el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta implementación que, es de carácter obligatorio para todo el territorio nacional, queda prohibido exhibir de manera directa y/o indirecta las cajetillas de cigarros en los mostradores de tiendas, comercios y otros puntos de venta, además de publicidad y/o difusión.
La medida prohibe el consumo de cualquier producto tabaco en áreas como:
-Centros de trabajo
-Transporte público
-Escuelas
-Sedes de espectáculos como auditorios o teatros
-Restaurantes
-Hoteles
-Estadios deportivos
-Plazas comerciales
-Playas
-Parques
-Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes
Organismos como la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), señalaron su preocupación porque no se permite exhibir al consumidor los productos de tabaco, pues con ello, destacan que se pasan por alto los derechos de los consumidores y empresarios.
Quienes lleguen a fumar en lugares libres de humo de tabaco, o bien, incumpla con la disposición ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos, amonestación con apercibimiento, la clausura temporal o definitiva para los lugares en los que queda prohibido fumar, así como hasta 36 horas de arresto a los individuos que no cumplan con las nuevas reglas.