En Querétaro seguirá pidiéndose orden judicial para acceder a aborto por violación
No obstante, la secretaria estatal de Salud, Martina Pérez Rendón señaló que se irá armonizando la legislación con las nuevas disposiciones federales y el marco internacional
Aunque actualmente la Norma Oficial Mexicana 046 establece que las mujeres que deseen interrumpir su embarazo en caso de violación no necesitarán la orden de un juez para acceder a un aborto, la secretaria de Salud de Querétaro, Martina Pérez Rendón, aseguró que en Querétaro todavía se requiere.
“Aquí ustedes saben que el aborto está permitido, conforme en la legislación actual, por la causal de violación, pero debe de haber mediado un juicio“, subrayó.
Añadió que bajo esas circunstancias en la Secretaría de Salud están en la disposición de que si llega alguna persona con la orden emitida por un juez, se procederá a realizar un aborto.
“Por eso les digo, en Querétaro se tiene que hacer todavía revisión porque en Querétaro la violación se sigue por oficio, entonces nosotros tenemos que notificarle al Ministerio Público y cuando esto sucede, luego la personas desiste la intención de aborto, pero nuestra obligación como sector salud es notificar todo evento, o la persona que llegue y diga que fue víctima de violación.”.
Señaló que por tal razón se irá armonizando la legislación con las nuevas disposiciones federales y el marco internacional, algo que se irá trabajando durante esta administración.
No obstante, subrayó que hasta el momento no es algo que se haya puesto en conversación con las integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura del Estado de Querétaro.
“No es un tema que en este momento hayamos tocado en este tiempo en el que estoy a cargo de la Secretaría de Salud, seguramente habrá la oportunidad de hacer el abordaje junto con ellas, y probablemente, con alguna otra comisión de la Legislatura.“, recalcó.
La NOM-046, asentada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.
“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas“, indica.
Refiere que el único requisito para acceder a una interrupción del embarazo por violación, es presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación.
“En caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.“, subraya.