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Seseq e instituciones de seguridad vigilarán cumplimiento de restricciones por COVID-19

Por Paulina Rosales - 20/03/2020

La Secretaría de Salud del estado podrá coordinarse con las instituciones de seguridad para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención

 Seseq e instituciones de seguridad vigilarán cumplimiento de restricciones por COVID-19

Foto: Archivo

El Consejo Estatal de Seguridad aprobó una serie de medidas sanitarias para prevenir los contagios de COVID-19, y que incluyen, el aplicar sanciones a los centros de trabajo que no den aviso a las autoridades de tener conocimiento de contagios.

De acuerdo con la publicación de La Sombra de Arteaga del 19 de marzo, los directores, jefes, encargados de escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, así como los establecimientos comerciales o de otra índole, deben dar aviso a las autoridades sanitarias de tener conocimiento de algún caso de la enfermedad COVID- 19.

En caso de omitir esto, se procederá a la imposición de sanciones y medidas de seguridad correspondientes.

De igual forma, el punto 23, establece que quienes resulten contagiados por el COVID-19, deberán de abstenerse, durante el periodo señalado por los médicos, de asistir a sitios de reunión y lugares como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centro de espectáculos y deportivos.

La Secretaría de Salud del estado podrá coordinarse con las instituciones de seguridad para vigilar el cumplimiento de esta restricción y en caso de incumplir con esto, procederán “inmediatamente” con las medidas de seguridad sanitaria y sanciones correspondientes.

Asimismo, el punto tercero establece que los trabajadores de los servicios de salud, con apoyo de las instituciones de Seguridad, por necesidades técnicas de los programas de prevención y control del COVID-19 y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder “al interior de todo tipo de local o casa habitación”.

También, las autoridades estatales y municipales, así como las instituciones de seguridad y salud, podrán ejecutar la clausura temporal de los locales o centros de reunión y limitar temporalmente la apertura de negocios o establecimientos que generen la aglomeración de personas.

Asimismo, las autoridades municipales podrán realizar visitas de verificación para llevar a cabo la revisión física del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y, en caso de incumplir con ellas, también podrán aplicar sanciones.


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