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La DDHQ emite recomendación al Municipio de Ezequiel Montes por el suicidio de una persona que se encontraba detenida en su juzgado cívico

Por Staff Códice Informativo - 19/06/2023

El agraviado, que no fue certificado previamente a su ingreso al Juzgado Cívico, no tuvo audiencia ante el juez y no contó la vigilancia adecuada durante su detención, siendo esta una responsabilidad de la autoridad municipal, señala la DDHQ.

 La DDHQ emite recomendación al Municipio de Ezequiel Montes por el suicidio de una persona que se encontraba detenida en su juzgado cívico

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (256) 3/2023 al Municipio de Ezequiel Montes, debido a la violación de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, vida, integridad y seguridad personal de una persona, que tras ser detenida e ingresada al Juzgado Cívico Municipal, atentó contra su vida, siendo responsabilidad de la autoridad municipal la protección de su integridad y sus derechos.

Lo sucedido se remonta al 22 de enero del 2021, cuando la persona agraviada fue detenida por consumir bebidas embriagantes en la vía pública, y puesta a disposición del Juzgado Cívico de Ezequiel Montes. Horas después de su detención, fue localizada al interior de su celda sin signos vitales, presuntamente tras haber atentado contra su propia vida, por lo que los hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente.

Entre las acciones y omisiones violatorias de los derechos humanos detectadas por esta Defensoría durante la investigación, se menciona que la persona agraviada fue puesta en una celda sin haber sido revisada de manera previa por un médico, ni llevada a la audiencia de calificación por el juez cívico competente de manera personal, así como tampoco tuvo un procedimiento administrativo regido por un reglamento vigente y, posteriormente, a causa de una omisión de supervisión y vigilancia, fue encontrada sin vida en su celda.

Por estos motivos, la DDHQ emitió las siguientes recomendaciones al Municipio de Ezequiel Montes:

1.- Realizar las acciones conducentes para que el Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes, cuente o en su caso, exhiba, un reglamento interno de actuación para el ingreso de personas detenidas, el cual, deberá estar publicado y vigente en el medio oficial correspondiente y su contenido debe ser respetuoso de derechos humanos.

2.- Asegurar que el Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes cuente con personal suficiente y capacitado durante las 24 horas del día y durante todo el año, para celebrar las audiencias para la calificación de infracciones en presencia de la Jueza o Juez Cívico, que pueda valorar las pruebas y escuchar a las personas detenidas, en aras de respetar el principio constitucional de inmediación procesal y a su vez, garantizar el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica de las y los detenidos.

3.- Ampliar la plantilla de personal asignado al Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes buscando contar con personal médico necesario para certificar medicamente y de ser necesraio, brindar auxilio rápido en situaciones de emergencia; así como personal que lleve a cabo las funciones de vigilancia y supervisión de las personas detenidas, cuyos servicios, tanto médico como de vigilancia, deberán estar disponibles y de planta dentro de las instalaciones del Juzgado Cívico Municipal las 24 horas del día.

4.- Capacitar al personal adscrito al Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes, en materia de derechos humanos, así como la impartición de talleres, cursos y actividades encaminada a la sensibilización de su personal en temas de prevención del suicidio y salud mental en relación con las personas privadas de la libertad, en virtud de garantizar la no repetición de las violaciones a derechos humanos aquí expuestas.

5.- Deslindar responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, mediante el inicio de los procedimientos de carácter administrativo conducentes, por los hechos aquí expuestos.

Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.


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