Cuotas para comunidad LGTB+ son responsabilidad del Congreso del Estado: IEEQ
Esto respecto a la Reforma Electoral que busca la implementación del registro en línea de los candidatos y el mencionado criterio de paridad de género

Por: Manuel Rivera
La presidenta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, Grisel Muñiz, mencionó que considerar las cuotas para la comunidad LGTB+ en la reforma electoral del estado forman parte de las acciones afirmativas, las cuales son competencia del Congreso Local del Estado de Querétaro y por lo tanto, esta decisión no la puede tomar el instituto.
Cabe destacar que una acción afirmativa son políticas públicas que tienen como objetivo compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales en sus derechos.
Ante esta situación, aseguró Grisel Muñiz que el IEEQ no se “ha quedado de brazos cruzados” ya que presentó una controversia la semana pasada ante la Suprema Corte para que se consideren las acciones afirmativas como competencia del instituto, pero explicó que no se podía esperar una resolución previamente a la elaboración de la reforma, ya que comprometería la aprobación de la misma.
“Nos fuimos a la Suprema Corte, presentamos la semana pasada una controversia constitucional, que no es un tema menor, nosotros queremos tener certeza hacia a dónde se va avanza, y una de las cosas que establece precisamente esta controversia constitucional, es decirles, que está en nuestra cancha ejercer este tema de las acciones afirmativas” comentó la presidenta del IEEQ.
Por otro lado, la presidenta confirmó la implementación en la reforma el criterio de paridad de género, en el cual se busca que de los 6 municipios con mayor población en Querétaro, los partidos políticos designen a 3 mujeres como candidatas.
Dentro de los puntos que se contemplan en esta modificación a la norma electoral se destacan: el cambio de fecha del inicio del periodo electoral de la segunda quincena de octubre a la tercera semana de noviembre, la implementación del registro en línea de los candidatos y el mencionado criterio de paridad de género.