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Tribunal Electoral anula multa a Samuel García por apoyo de Mariana Rodríguez en Instagram

Por Staff Códice Informativo - 14/09/2021

Los y las magistradas de la Sala Superior coincidieron que en las publicaciones objeto de denuncia se dieron en ejercicio de la libertad de expresión de Mariana y en apoyo a su esposo

 Tribunal Electoral anula multa a Samuel García por apoyo de Mariana Rodríguez en Instagram

Foto: Archivo

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la multa que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) de 55 millones de pesos contra el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, al considerar que no se tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones en su favor que realizó la influencer Mariana Rodríguez en sus redes sociales, ni la relevancia de su vínculo matrimonial.

La magistrada Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez consideraron que al emitir la sanción no se tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones que realizó Mariana Rodríguez, ni la relevancia que tiene en el caso su vínculo matrimonial, informó el Tribunal mediante un comunicado.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió los recursos interpuestos por tres partidos políticos nacionales, el candidato electo a la gubernatura de Nuevo León por Movimiento Ciudadano y su esposa, a fin de controvertir la sanción impuesta por el INE al determinar que este recibió en su campaña aportaciones en especie por parte de su esposa, consistentes en la difusión de diversas publicaciones en la red social Instagram y por la aparición de ella en el video “Arráncate Nuevo León Rock”.

Las magistradas y los magistrados señalaron que en las publicaciones objeto de denuncia se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato electo en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que el carácter de influencer -o la cantidad de seguidores-, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho.

El proyecto aprobado consideró que las publicaciones realizadas por la esposa del candidato electo fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante que genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, por lo que no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización.

Al explicar su voto, la magistrada Janine Otálora consideró necesario eliminar de la sentencia del TEPJF diversos argumentos sociológicos y antropológicos en torno a las figuras del matrimonio y la familia, las cuales, consideró, forman parte de discusiones extralegales que evolucionan constantemente y que no resultan necesarios para analizar las circunstancias del caso.

Al emitir también su voto, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, dijo sumarse a la propuesta de la magistrada Otálora Malassis, pues consideró que el argumento del vínculo matrimonial era “una espada de doble filo” que podría utilizarse para sostener la espontaneidad como para argumentar coordinación en la emisión de expresión propagandísticas.

Además, el hecho de que se haya registrado una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el nombre de la esposa del candidato electo no desvirtúa dicha presunción, ni pone en evidencia el uso o aprovechamiento de una marca comercial.

Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sanción impuesta en cuanto a la aparición de la esposa del candidato electo a la gubernatura de Nuevo León en el video “Arráncate Nuevo León Rock”, pues este fue producido de manera profesional y tuvo la participación de cantantes profesionales, lo cual, señalaron, da un contexto y una connotación distinta al caso de las publicaciones en la cuenta de Instagram.


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