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Por aumento en fallecimientos por COVID-19, se podrán inhumar cadáveres

Por Carmen Galván - 16/01/2021

La inhumación se deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, por lo que el féretro deberá ser sellado y no podrá ser abierto

 Por aumento en fallecimientos por COVID-19, se podrán inhumar cadáveres

Foto: Archivo

La Secretaría de Salud de Querétaro permitirá la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron por COVID-19, debido al aumento de muertes y de casos de la enfermedad en los últimos días.

De acuerdo con la última publicación del periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, se autorizó una modificación de los lineamientos para el manejo de los cadáveres en atención a COVID-19, por lo que los cadáveres podrán ser incinerados y sepultados. Lo anterior fue aprobado el pasado 11 de enero por el Comité Técnico de Salud.

La inhumación se deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, por lo que el féretro deberá ser sellado y no podrá ser abierto. Además, se deberán restringir las velaciones o celebraciones funerarias que pongan en riesgo a las personas.

Asimismo, quedará prohibido cualquier procedimiento invasivo en el cadáver, por lo tanto no se realizarán necropsias, prácticas de tanatopraxia y tanatoestéticas.

“El personal de salud, de servicios funerarios, incineración, inhumación y la población en general deberá evitar todo procedimiento invasivo en el cadáver, por lo tanto no se realizarán necropsias, prácticas de tanatopraxia y tanatoestéticas en cadáveres con diagnóstico confirmado o sospechoso de COVID-19. Únicamente se permitirán cuando, por fines diagnósticos, se requiera realización de biopsias de tejido pulmonar, las cuales se efectuarán bajo los protocolos de autorización y bioseguridad necesarios”, señala el documento.

En el acuerdo del periódico número 3 del 2021, se informa que, hasta la fecha, no hay evidencia de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19; sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o en entornos contaminados.

Por ello, los restos deben ser manejados según lo establecido en el reglamento de la Ley general de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas.


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