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No habrá coaliciones locales en Querétaro: IEEQ

Por Staff Códice Informativo - 16/01/2021

En el caso de los registros de candidaturas, para el cargo de la gubernatura será del 23 al 27 de marzo y para Ayuntamientos y diputaciones locales serán del 7 al 11 de abril

 No habrá coaliciones locales en Querétaro: IEEQ

Foto: Archivo

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) no recibió ninguna solicitud de convenio de coalición entre partidos políticos para el proceso electoral local 2020-2021.

De acuerdo con la dependencia, el plazo concluyó el pasado 14 de enero.

Para el caso de los registros de candidaturas, el IEEQ recordó que para el cargo de la gubernatura del estado será del 23 al 27 de marzo, mientras que para los cargos de Ayuntamientos y diputaciones locales serán del 7 al 11 de abril.

En este periodo también se podrán registrar las candidaturas comunes, consistentes en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidatura, fórmula o planilla al momento del registro de las mismas.

Cabe señalar que los partidos interesados en una candidatura común deberán suscribir, por medio de su órgano de dirección estatal, una carta de intención a la que se adjuntarán las anuencias emitidas por el órgano interno competente en cada partido para la postulación de candidaturas, a más tardar en la fecha indicada para el registro de candidaturas.

Además, cada partido conservará sus derechos, obligaciones y prerrogativas, así como la representación que haya acreditado ante los órganos electorales; será responsable de la entrega de los informes respectivos a su gasto de campaña en la candidatura común que aplique; aparecerá con su propio emblema en la propaganda y en la boleta electoral; deberá registrar su propia lista de diputación o regiduría por el principio de representación proporcional; entre otras reglas.

En tanto, los partidos políticos que participan en su primer proceso electoral local no podrán fusionarse ni participar coaligados o en candidatura común; tampoco podrán hacerlo aquellos partidos que, en lo individual o coaligados, durante el proceso electoral inmediato anterior no hayan registrado candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en por lo menos 10 de los distritos uninominales en el estado.


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