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Rechaza TEEQ que regidor Luis Gabriel Osejo haya incurrido en actos anticipados de campaña

Por Staff Códice Informativo - 23/11/2020

Con dos votos a favor y uno en contra, el TEEQ declaró el sobreseimiento de este expediente, tras haber transcurrido más de seis meses de haberse ingresado las denuncias contra el regidor independiente

 Rechaza TEEQ que regidor Luis Gabriel Osejo haya incurrido en actos anticipados de campaña

Foto: Archivo

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña con miras al proceso electoral 2020-2021, atribuidos a Luis Gabriel Osejo, actual regidor independiente del ayuntamiento de Querétaro.

En sesión del TEEQ, trascendió que este expediente correspondió a un cumplimiento de sentencia de Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y se inició tras haberse detectado que, en redes sociales Facebook, Twitter e Instagram existían publicaciones alusivas a presuntos actos anticipados de campaña.

No obstante, se determinó que no se advertían manifestaciones explicitas para llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, ni se publicitó una plataforma electoral o se posicionó a alguien para obtener una candidatura.

Asimismo, los magistrados del TEEQ rechazaron el expediente TEEQ-POS-1/2020, iniciado por la organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos y que denunciaron la comisión de diversas irregulares por el candidato independiente a la presidencia municipal de Querétaro en la obtención de apoyos ciudadanos, durante el proceso electoral 2017-2018.

No obstante, con dos votos a favor y uno en contra, el TEEQ declaró el sobreseimiento de este expediente, tras haber transcurrido más de seis meses de haberse ingresado las denuncias.

Por último, se resolvió como improcedente una impugnación hacia los lineamientos para la selección y designación de las consejerías de los Consejos Distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado (IEEQ) y que se presentó tras inconformarse una persona por los requisitos solicitados para integrar dichos organismos, entre ellos, el tener 30 años de edad y una antigüedad de cinco años de haber obtener el título profesional.

Los magistrados del TEEQ rechazaron esta impugnación, por haberse presentado fuera de tiempo este medio de impugnación.


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