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Personas que rompan el confinamiento no irán a la cárcel

Por Carmen Galván - 22/10/2020

Agustín Dorantes señaló que las nuevas reformas al Código Penal aprobadas hoy durante la sesión de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, “establecen penas racionales basadas en la necesidad real de regulación que se ha originado debido a la pandemia”.

 Personas que rompan el confinamiento no irán a la cárcel

Los diputados de la LIX Legislatura aprobaron nuevas reformas al Código Penal del Estado de Querétaro, en esta ocasión se eliminó el artículo 221 BIS B-1 y se disminuyeron las penas para los artículos 287, 288 y 289.

Durante la sesión de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, Agustín Dorantes Lámbarri, diputado local y presidente de la Comisión, señaló que este nuevo dictamen atiende a las observaciones que realizó Francisco Domínguez Servién, gobernador de Querétaro, a las reformas aprobadas el pasado 20 de abril.

Dorantes Lámbarri explicó que el artículo 221 BIS B-1, en donde se establecían sanciones de privación de libertad a las personas que rompieran el confinamiento, se eliminó debido a que existe el delito de tipo penal de peligro de contagio que atiende el mismo caso.

“El dictamen atiende las observaciones del gobernador del estado de la forma siguiente, se elimina la propuesta de crear un artículo 221 BIS B-1 que establecía el delito de quebranto de confinamiento pues al existir el tipo penal de peligro de contagio que además se reconfigura para que sea para que sea adecuado a las circunstancias actuales, el fin que perseguía aquel está cubierto por ese tipo penal ya vigente” precisó Dorantes.

Agregó que para los artículos 287, 288 y 289 se cerró una pena alternativa de trabajo comunitario, asimismo aseguró que estas modificaciones respetan de manera estricta los derechos humanos y van acorde de lo establecido en las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

“Establece penas proporcionarles, permite penas alternativas a la prisión por lo que no se dan la pena privativa de la libertad como la primera opción, no limita la aplicación de medidas administrativas antes de las penas y se establecen penas racionales basadas en la necesidad real de regulación que se ha originado debido a la pandemia”, señaló el diputado local.

Detalló que, en el caso del artículo 287, en abril se aprobó una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de de cinco mil UMAS, mientras que el artículo propuesto en el nuevo dictamen es de 3 a 4 años de prisión y una multa de cinco mil UMAS, así como una pena alternativa de trabajo a favor de la comunidad por un año.

En el artículo 288 la pena aprobada en abril era de 3 a 4 años de prisión, una multa de 500 UMAs y trabajo a favor de la comunidad por hasta seis meses; mientras que la modificación es de una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de 500 UMAs, más una pena alternativa a favor de la comunidad por seis meses.

Por último, en el artículo 289 se establecía en abril un pena de 3 a 5 años de prisión más una multa de 500 UMAs con un agravante de 4 a 6 años de prisión y una multa de 300 a 500 UMAs más trabajo a favor de la comunidad por hasta un año; la propuesta de la comisión es de uno a dos años de prisión, una multa de 500 UMAs, pena alternativa a favor de la comunidad por cuatro meses, una agravantes de 2 a 4 años de prisión, multa de 300 a 500 UMAs y una pena alternativa en trabajo a favor de la comunidad por cuatro meses.


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