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Baldíos, focos de contaminación e inseguridad en Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 23/01/2019

En el capítulo séptimo, que se titula “De los Predios Baldíos”, el artículo 85 del Código Urbano acota el concepto de la siguiente manera: “se consideran predios baldíos, aquellos que se ubican dentro de las zonas urbanizadas y se encuentran habilitados con infraestructura básica y no cuentan con edificación alguna”

 Baldíos, focos de contaminación e inseguridad en Querétaro

Dentro de la zona metropolitana de Querétaro, existen varios predios vacíos a los cuales sus propietarios no les dan mantenimiento alguno, convirtiéndolos en terrenos baldíos en donde se acumula basura y plantas, y suelen ser un espacio inseguro para los peatones.

Pese a que se ha hablado de aprovechar estos espacios tanto en el centro de la ciudad como en los alrededores; al respecto el Código Urbano hace algunas especificaciones.

En la sección quinta, “De los Instrumentos para la Consolidación de los Centros de Población”, en el artículo 83, se detallan algunos de los instrumentos de financiamiento en este sentido:

Fideicomisos para la administración de aprovechamientos inmobiliarios en centros de población, áreas conurbadas y zonas metropolitanas para llenar vacíos urbanos o ampliar las áreas urbanizadas, integrando las aportaciones de propietarios, gobiernos, inversionistas y ofreciendo alternativas de desarrollos de largo plazo

Es decir, el estado de Querétaro pone a disposición fideicomisos para llenar aquellos espacios vacíos que puedan ser aprovechados e integrados, colocando aportaciones de la iniciativa privada.

En el capítulo séptimo, que se titula “De los Predios Baldíos”, el artículo 85 del Código Urbano acota el concepto de la siguiente manera: “se consideran predios baldíos, aquellos que se ubican dentro de las zonas urbanizadas y se encuentran habilitados con infraestructura básica y no cuentan con edificación alguna”.

Luego del punto anterior, se reitera la utilidad pública de la adquisición de predios baldíos para satisfacer las necesidades de las localidades en cuestión de crecimiento y equipamiento, con el fin de tener el aprovechamiento optimo de la infraestructura urbana y de los servicios públicos previstos para cada zona.

En el capítulo número ocho “De las Políticas y Programas de Suelo y Reservas Territoriales”, hace referencia a que tanto el Poder Ejecutivo del Estado así como los Municipios, en coordinación con la Federación, realizan acciones en materia de suelo y reservas territoriales con el fin de diseñar instrumentos para el equipamiento y servicios que requiere el desarrollo urbano.

Para efectos de lo anterior, el estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP) o del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, según el caso, lleva a cabo acuerdos para que se puedan especificar las medidas que propicien el aprovechamiento de terrenos baldíos que cuenten con infraestructura y servicios urbanos.

Por otro lado, según el artículo 156, en el capítulo “De las transmisiones gratuitas en los desarrollos inmobiliarios, se consta que todos los desarrollos de este tipo, el desarrollador, debe transmitir gratuitamente el diez por ciento de la superficie total del pedio que se planea , mismo que deberá entregarse habilitado para el uso que se le asigne.”

Es debido a este último artículo que podemos ver a los alrededores de los fraccionamientos o condominios predios sin ocupar, mismos que, como dicta el Código, deben ser entregados; no obstante, varios de estos desarrollos tardan años en concluirse o se abandonan y no se entregan, lo que deriva en un espacio perjudicial en materia de medio ambiente y seguridad.


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