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Aborto legal en México solo en caso de violación o conducta “culposa” de la mujer

Por Carmen Galván - 13/08/2018

En las 32 entidades federativas del país, practicar o consentir un aborto es legal siempre que el embarazo sea resultado de una violación o cuando sea resultado de una conducta descuidada de la mujer embarazada

 Aborto legal en México solo en caso de violación o conducta “culposa” de la mujer

Aunque en Querétaro se puede abortar legalmente bajo algunas causales, no deja de ser uno de los estados más restrictivos en cuanto a permisividad comparado con otras entidades del resto del país. Así lo han afirmado organizaciones civiles como la Red Nacional Católica de Jóvenes por el Derecho a Decidir, la cual ha defendido, entre otras causas, que las mujeres en Querétaro tengan garantizado el derecho a abortar bajo protesta de decir la verdad cuando hubo una violación, sin que sea necesaria la denuncia.

En las 32 entidades federativas del país, practicar o consentir un aborto es legal siempre que el embarazo sea resultado de una violación o cuando sea resultado de una conducta descuidada de la mujer embarazada. Sin embargo, no está permitido en algunos estados en el caso de que el embarazo sea peligro de muerte para la mujer, el feto cuente con malformaciones graves, el embarazo sea un grave daño a la salud u otras causas.

En los Códigos Penales de Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México se contemplan otras causas para no penalizar el aborto, no obstante la Ciudad de México es la única entidad en donde se puede practicar el aborto por voluntad de la mujer, durante los primeros 84 días de gestación.

En Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz tampoco es punitivo el aborto si es por causa de una inseminación artificial, mientras que en Yucatán se puede realizar por causas económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

En el caso de Querétaro, en el artículo 136 del Capítulo V del Código Penal del estado, está considerado que “comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento”.

En el caso de que una persona hiciere abortar a una mujer con su consentimiento se le aplicará de uno a tres años de prisión, en cambio cuando falte el consentimiento recibirá una pena de cuatro a siete años, y si realizó violencia física o moral, de siete a nueve años. Estas se pueden incrementar una mitad más siempre que la gestante sea menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

Por otro lado, si la mujer embarazada procura el aborto o consiente que otro lo haga se le aplicará de uno a tres años de prisión.

En el caso del médico o auxiliar que procure el aborto, también será acreedor de una suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión

El aborto en Querétaro no es punible cuando sea causado por “culpa de la mujer embarazada” y cuando es resultado de una violación.

En este contexto cabe señalar que el pasado 8 de agosto, tras un debate que fue considerado histórico, el Senado de Argentina votó en contra de legalizar el aborto y el proyecto de ley podrá ser presentado nuevamente hasta 2019.


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