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Senado aprueba reformas para proteger a pasajeros de drones

Por Staff Códice Informativo - 22/04/2018

En caso de daA�os fA�sicos o de equipaje, el concesionario o permisionario no gozarA? del beneficio de limitaciA?n de responsabilidad

 Senado aprueba reformas para proteger a pasajeros de drones

Los pasajeros de drones o aeronaves pilotadas a distancia que por cualquier anomalA�a resulten daA�ados en su persona o pertenencias, contarA?n con el beneficio de una indemnizaciA?n, con un monto del triple de lo previsto en el CA?digo Civil Federal.

AsA� lo establece el dictamen de reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de AviaciA?n Civil, aprobado el pasado 5 de abril por el Senado y que actualmente se encuentra como minuta en la CA?mara de Diputados.

El artA�culo 62 de la Ley de AviaciA?n Civil establece: a�?Para los daA�os a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetarA? a lo dispuesto por el artA�culo 1915 del CA?digo Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que serA? el triple de lo previsto en dicho artA�culoa�?.

El artA�culo 1915 del CA?digo Civil Federal seA�ala: a�?La reparaciA?n del daA�o debe consistir a elecciA?n del ofendido en el restablecimiento de la situaciA?n anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daA�os y perjuicios. Cuando el daA�o se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparaciA?n se determinarA? atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnizaciA?n se tomarA? como base el cuA?druplo del salario mA�nimo diario mA?s alto en vigor y se extenderA? al nA?mero de dA�as que para cada incapacidad. En caso de muerte la indemnizaciA?n corresponderA? a los herederos de la vA�ctimaa�?.

La indemnizaciA?n por la destrucciA?n o averA�a del equipaje de mano serA? de hasta 80 de la Unidades de Medida y ActualizaciA?n (UMA), y por pA�rdida o averA�a del equipaje facturado serA? equivalente a la suma de 150 UMA.

El artA�culo 63 refiere que por pA�rdida o averA�a de carga, los concesionarios o permisionarios deberA?n cubrir una indemnizaciA?n equivalente a 10 UMA, por kilogramo de peso bruto.

El concesionario o permisionario no gozarA? del beneficio de limitaciA?n de responsabilidad, y deberA? cubrir los daA�os y perjuicios causados en tA�rminos del CA?digo Civil Federal.

Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnizaciA?n serA? de hasta 35 mil Unidades de Medida y ActualizaciA?n.


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