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PolicA�as, peritos y ministerios pA?blicos serA?n despedidos si no cumplen con el perfil: Senado

Por Staff Códice Informativo - 09/04/2018

Se pretende reformar con ese fin la fracciA?n XIII del Apartado B del artA�culo 123 de la ConstituciA?n PolA�tica

 PolicA�as, peritos y ministerios pA?blicos serA?n despedidos si no cumplen con el perfil: Senado

Los agentes del Ministerio PA?blico, peritos y elemento de las instituciones policiales federales, estatales y municipales serA?n separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes seA�alen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeA�o de sus funciones, planteA? la senadora AngA�lica de la Pela GA?mez.

La senadora integrante del Grupo Parlamentario del PRD presentA?, con ese motivo, una iniciativa para reformar la fracciA?n XIII del Apartado B del artA�culo 123 de la ConstituciA?n PolA�tica.

En su argumentaciA?n, la tambiA�n presidenta de la ComisiA?n de Derechos Humanos estableciA? que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separaciA?n, remociA?n, baja, cese o cualquier otra forma de terminaciA?n del servicio fue injustificada, el Estado estarA? obligado a pagar la indemnizaciA?n y demA?s prestaciones a que tenga derecho, o bien, reincorporar a sus labores al servidor pA?blico, a elecciA?n de A�ste A?ltimo, debiendo pagar en ambos supuestos las prestaciones que tenga derecho.

PrecisA? que la reincorporaciA?n no procederA? cuando el servidor pA?blico haya sido sentenciado por algA?n delito que amerite prisiA?n preventiva oficiosa, en tA�rminos de la legislaciA?n vigente.

En los mismos tA�rminos se indica que si a la fecha de su ingreso a la corporaciA?n no tenA�an la obligaciA?n de acreditar los requisitos de ingreso y permanencia, en virtud de la inexistencia de una norma que regulara estos supuestos, para los efectos de su permanencia en la instituciA?n correspondiente, se sujetarA?n a la normativa inmediata posterior a la fecha de su ingreso.

La propuesta de reformas fue turnada para su anA?lisis y dictaminaciA?n correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y PrevisiA?n Social, y de Estudios Legislativos, Primera.


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