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Senado aprueba en comisiA?n reformas a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en la ComisiA?n de Cultura

Por Staff Códice Informativo - 19/04/2018

Las modificaciones contemplan la inclusiA?n social y cultural, en el marco de las garantA�as constitucionales

 Senado aprueba en comisiA?n reformas a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en la ComisiA?n de Cultura

La ComisiA?n de Cultura en el Senado aprobA? diversas reformas y adiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a partir de siete iniciativas y la opiniA?n de especialistas que participaron en las audiencias pA?blicas realizadas en el Senado, el 6 de diciembre pasado.

El presidente de la comisiA?n, senador Javier Lozano AlarcA?n, asegurA? que se logrA? confluyeran todas las posturas manifestadas por diversos legisladores, en distintos momentos, con las manifestadas en dichas audiencias por editores, escritores, asA� como representantes de la CA?mara de la Industria Editorial Mexicana y la SecretarA�a de Cultura.

Con las aportaciones realizadas por especialistas, precisA?, se establece que el precio A?nico es constitucional y se amplA�a el plazo de su vigencia de 18 a 24 meses, se darA? el mismo tratamiento al libro electrA?nico que al impreso y se incluyen los audiolibros y textos de braille en la concepciA?n de lectura.

La polA�tica del precio A?nico, dijo, no consiste en que todos los libros cuesten lo mismo, sino en que una obra o tA�tulo, tenga el mismo precio de venta al pA?blico en cualquier parte del territorio nacional y lo fija el editor.

La ProcuradurA�a Federal de Consumidor (Profeco) es asignada como la autoridad facultada para verificar el precio A?nico.

Se considera libro toda publicaciA?n unitaria no periA?dica, de carA?cter literario, artA�stico, cientA�fico, tA�cnico, educativo, informativo, recreativo, que se difunda de manera impresa o de forma electrA?nica, digital, o cualquier otro medio relacionado al internet.

En el dictamen, se define librerA�as como el establecimiento fA�sico o virtual dedicado fundamentalmente a la comercializaciA?n al menudeo y medio mayoreo de libros fA�sicos o electrA?nicos, en un porcentaje no menor a 75 por ciento de los ingresos.

Corresponde a la SecretarA�a de Cultura llevar el registro del precio A?nico de libros, a partir de informaciA?n que le proporcionen los editores e importadores de libros respecto al nombre, denominaciA?n o razA?n social y domicilio del editor; datos de identificaciA?n del libro y su autor; NA?mero Internacional Normalizado del Libro (ISBN); fecha de impresiA?n o importaciA?n; y precio A?nico de venta al pA?blico.

Un libro impreso en papel estA? sujeto al rA�gimen de precio A?nico, su versiA?n electrA?nica equivalente estarA? sujeta a las mismas disposiciones.

Quedan exentos del precio A?nico libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.

El senador Lozano AlarcA?n indicA? que el dictamen contiene aspectos de inclusiA?n tambiA�n propuestos por los expertos, por lo que el fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantA�as constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros en cualquier materia, y se incorpora el fomento de la diversidad cultural y lingA?A�stica

El titular del Consejo Nacional para el Desarrollo e InclusiA?n de las Personas con Incapacidad se integrarA? al Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura; por otra parte, cambia la denominaciA?n de la DirecciA?n General de Publicaciones, por el de DirecciA?n General del Libro y la Lectura de la SecretarA�a de Cultura.

En la reuniA?n de participaron las senadoras Sandra Luz GarcA�a Guajardo, del PAN, y Carmen Dorantes MartA�nez, del PRI, quienes avalaron tambiA�n el dictamen por el que se declara el DA�a de Muertos como fiesta nacional, entre otros.


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