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Requisitos para permitir la operación de Uber o Cabify, ¿en qué va la discusión de la SCJN?

Por Staff Códice Informativo - 25/05/2017

¿Deben los vehículos de Uber o Cabify tener un precio superior a los 200 mil pesos o con bolsas de aire?, esto es lo que ha resuelto el máximo tribunal de justicia del país

 Requisitos para permitir la operación de Uber o Cabify, ¿en qué va la discusión de la SCJN?

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que algunos de los requisitos solicitados a las plataformas de taxi ejecutivo, como Uber o Cabify, por el Congreso de Yucatán sí eran válidos, debido a que buscaban la seguridad de los usuarios, mientras que otros no alcanzaron a ser considerados constitucionales.

De acuerdo con la SCJN, las unidades que presten servicio en plataformas tipo Uber o Cabify deberán contar una antigüedad no mayor de siete años, siete plazas máximo, cuatro puertas, bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

Sin embargo, los requerimientos sobre aire acondicionado, equipo de sonido o que el vehículo tuviera un valor superior a los 200 mil pesos no fueron declaradas constitucionales.

Esta resolución se dio después de que las fuerzas parlamentarias que son minoría en la Legislatura yucateca (PAN y Morena, presentaran una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Transporte de ese estado pues consideraban que se buscaba beneficiar al servicio de taxi tradicional.

 

Por otra parte, la SCJN indicó que al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas al traducirse en un aspecto relativo al transporte.

Asimismo, resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otras servicios de transporte de pasajeros como el de taxis, dado que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. Por tal motivo, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria del Estado de Yucatán.

Al respecto, los Ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras), el cual resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte.

 


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