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Maternidad subrogada, su status en México

Por Staff Códice Informativo - 17/04/2017

Tabasco ha sido el laboratorio en México y su experiencia ha delimitado la postura nacional; no al alquiler de vientres. Querétaro es de los pocos estados en donde está expresamente prohibida

 Maternidad subrogada, su status en México

Foto: Archivo

La maternidad subrogada es la técnica por la cual se utiliza el útero de una mujer para fecundar un embrión para la procreación de un menor que, sin embargo, no será legalmente hijo o hija de esta persona. Para la procreación se puede utilizar el óvulo y el espermatozoide de una pareja distinta, o el óvulo de la mujer en cuestión, dependiendo del caso. Hasta aquí, parece un relato sencillo de un procedimiento médico estándar. Sin embargo, la maternidad subrogada ha abierto un debate legal y ético que está más vivo que nunca, y que en México sigue siendo tema pendiente.

Querétaro, un estado tradicionalmente conservador, es una de las pocas localidades que en su Código Civil legisla sobre la maternidad subrogada. En términos generales, en Querétaro se prohíbe esta técnica aunque permite la adopción de embriones, que en la práctica resulta lo mismo pero sin que exista un intercambio económico.

Solo en el estado de Tabasco se reconoce la posibilidad de realizar un intercambio económico, es decir, se regularizan los vientres de alquiler. Entre las excepciones está el hecho de que se prohíbe realizarlo a extranjeros. Este punto es especialmente importante pues a nivel mundial existe un debate mayúsculo por la relación entre parejas de países de primer mundo y mujeres de países del tercer mundo, que encuentran en la posibilidad, legal o no, de rentar sus vientres una forma de lucrar económicamente, aunque en muchas ocasiones esto abre la puerta a organizaciones de trata de personas que, sin consideraciones humanas, se aprovechan de la vulnerabilidad de las mujeres.

El estudio Vientres de Alquiler. Maternidad Subrogada realizado en 2015 por la organización española Profesionales por la Ética, rememora casos en Asia donde un red llamada Babe 101 tenía secuestradas a 21 jóvenes vietnamitas a las que utilizaba para gestar bebés que posteriormente ponía a la venta, o el rescate de 32 niñas nigerianas embarazadas a las que les había ofrecido 192 dólares por gestar bebés que posteriormente fueron vendidos por entre 2 mil y 6 mil pesos.

A pesar de que Tabasco hace esta salvedad desde el 2015 (permite la maternidad subrogada desde 1997), para las organizaciones de la sociedad civil esto no es suficiente. Muchas han denunciado que de cualquier forma extranjeros siguen recurriendo a mujeres mexicanas, principalmente en Tabasco, para gestar a sus hijos. El problema es que cuando en países en desarrollo donde se permite la maternidad subrogada, como en Estados Unidos, se llega a pagar entre 100 mil y 150 mil dólares a las mujeres que alquilan sus vientres, en países como India o México el pago es 70 por ciento menor, esto de acuerdo con el estudio Maternidad Subrogada: Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos (EMFR), que realizó en 2014 el Early Institute, una organización que el pasado 8 de marzo llevó a cabo el foro Maternidad subrogada y explotación reproductiva en Tabasco, en donde pidió legislar para prohibir toda formar de maternidad subrogada en el estado, incluso aquella que se haga de forma altruista, y pidió al Congreso de la Unión no abrir la puerta en Ley General de Salud para que otros estados puedan legislar al respecto.

En Tabasco, según su Código Civil, los procesos de maternidad subrogada deben ser supervisados por la Secretaría de Salud, y las agencias no pueden determinar los perfiles clínicos, psicológicos y sociales que se deben realizar para determinar la viabilidad o no del uso de la técnica. Solo parejas heterosexuales que comprueben médicamente que son incapaces de procrear por métodos tradicionales pueden hacer uso de la maternidad subrogada. La madre debe ser menor de 40 años, y la pareja debe contratar un seguro médico de gastos mayores para la madre gestante que cubra el embarazo y el puerperio, que es el periodo de tiempo en el cual se recupera el aparato reproductor después del parto, y que toma entre cinco y seis semanas. La madre subrogada debe tener entre 25 y 35 años de edad y, en caso de que ella aporte material genético, se debe establecer la renuncia a la maternidad para que la madre contratante lleve a cabo un proceso de adopción.

 

El caso de Querétaro

Como se mencionó anteriormente, en Querétaro la maternidad subrogada está legislada, a diferencia prácticamente el resto de los estados. Además de Tabasco, también está legislada en Sinaloa, donde el lucro tampoco está permitido, y en Coahuila, donde expresamente se prohíbe toda forma de maternidad subrogada.

En Querétaro está incluido en el Capítulo Sexto del Código Civil, llamado De la adopción de embriones, y va del artículo 399 al 405. Sin embargo, según el lenguaje utilizado en la ley, al procedimiento se le da el nombre de ‘adopción de embriones’, pues el término ‘maternidad subrogada’ lo equipara a ‘maternidad asistida’ y ‘contratar un vientre’, todas excepciones que prohíbe en el artículo 400. El problema es que no establece de forma expresa cuál es la diferencia entre las técnicas, aunque se sobreentiende que radica en que haya o no un intercambio comercial. Según el artículo 399, la adopción de embriones es: «El procedimiento mediante el cual, un embrión, fruto del óvulo de una mujer y del espermatozoide de un hombre, es transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento, con el fin de ser considerado hijo de ella, de ella y de su cónyuge o de ella y de su concubino».

Se le permite la técnica de adopción de embriones a parejas de personas mayores de edad y mujeres solteras, pero la mujer no puede ser mayor de 35 años y el hombre de 50, esto de acuerdo con el artículo 402. Solo pueden acceder a la adopción de embriones quienes comprueben médicamente que la pareja, o la mujer soltera, están imposibilitados para procrear de forma natural, y demostrar que son consientes de los riesgos y posibilidades de éxito de las técnicas médicas aplicadas, además de las consideraciones éticas y psicológicas que se derivan de este procedimiento.

Otro punto esencial se marca en el artículo 404, que establece que una vez alcanzada la mayoría de edad, la persona producto del procedimiento de adopción de embriones tiene el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos. Entre las prohibiciones expresas que hace el Código Civil de Querétaro, según el artículo 400, está el escoger el sexo del niño a adoptar, y rechazarlo si este nace con alguna enfermedad o defecto físico.

 

El Senado, un paso adelante con la regulación de la reproducción asistida a nivel federal

El 28 de abril de 2016, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud en materia de Reproducción Asistida. En esta se establece de forma expresa que se prohíbe la gestación subrogada con fines de lucro, pero permite la compensación de gastos médicos derivados del embarazo, parto y post parto. Así mismo, propone de seis a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia para que transfiera uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad.

A pesar de estos avances, aún falta mucho trecho para avanzar, pues esta reforma solo permite la adopción de embriones por parte de parejas formadas por hombres y mujeres, por lo que excluye a las parejas del mismo sexo, que son las que potencialmente tendrían mayor interés para utilizar este método.

Una de las organizaciones que está impulsando de manera especial la apertura a la posibilidad para parejas del mismo sexo, es el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el cual considera que la regulación aprobada por el Senado es discriminatoria no solo con las parejas del mismo sexo, sino también con las personas solteras e incluso con los propios extranjeros, pues no se abre siquiera la posibilidad de que accedan a esta técnica aquellos que tienen su residencia en México.

En el país aún falta mucho por avanzar en materia de maternidad subrogada y adopción de embriones, pues el tema apenas se está definiendo desde una perspectiva nacional, tras los vagos intentos en algunos estados por enmarcarlo legalmente. La experiencia de Tabasco debe ser el horizonte que sirva para la construcción de una postura jurídica federal que baje hacia todos los estados, sobre todo en materia de derechos humanos, ya que el permitir el alquiler de vientres se convirtió en un problema social de salud pública que aún hoy, a pesar de que ya se prohibió por parte de extranjeros, subsiste en la entidad. Sin embargo, es necesario que se considere en la legislación el respeto al principio de igualdad sostenido en la Constitución para que la preferencia sexual o el modelo de familia que se elija no sean un obstáculo para recurrir a estas técnicas.


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