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SCJN rechaza discutir amparo sobre uso lúdico de marihuana

Por Staff Códice Informativo - 01/03/2017

Tras esta decisión, el expediente debe regresar al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que este se pronuncie al respecto

 SCJN rechaza discutir amparo sobre uso lúdico de marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México resolvió hoy no discutir un amparo sobre el uso recreativo de la marihuana, que guarda semejanzas con el que autorizó en 2015 el consumo lúdico para cuatro personas, y remitirlo a una instancia de justicia inferior.

Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala votaron en una sesión a favor del proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebollero, que sin entrar en el fondo del tema establece que el expediente debe regresar al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que este se pronuncie al respecto.

Esto porque “corresponde a los colegiados analizar las causales de procedencia que harán valer las partes”, subrayó la ministra presidenta de la Primera Sala, Norma Lucía Piña.

Arturo Zaldívar fue el único ministro que se posicionó en contra del proyecto, al considerar que el amparo guarda notables similitudes con el resuelto en noviembre de 2015 por la SCJN con el que se declaró inconstitucional la prohibición absoluta del uso recreativo de la marihuana, recogida en la Ley General de Salud.

El fallo constituyó el primer paso para crear jurisprudencia al respecto, pero para esto es necesario que el máximo tribunal emita cuatro criterios más en el mismo sentido.

Rebolledo fue el único ministro que votó en contra en 2015, argumentando que los cuatro quejosos no podrían acceder de forma legítima a las semillas para cultivar su propia marihuana.

Zaldívar se posicionó hoy en contra de remitir al tribunal el amparo, promovido por el abogado Ulrich Richter después de que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) rechazara la solicitud de producir marihuana y que un juez le negara la protección.

En relación con la causa de improcedencia señalada que tiene que ver con el “interés jurídico del quejoso”, “ya hay un pronunciamiento en ese sentido”, afirmó el ministro, aludiendo a la resolución de 2015.

Por otra parte, Zaldívar dijo que el proyecto de Rebolledo señala que “no se estudió (en la instancia inferior) lo que tiene que ver con que la concesión del amparo implicaría múltiples violaciones a los derechos de la sociedad y supondría la comisión de un delito para obtener la semilla”.

Consideró que esta causa de improcedencia tiene que ver “con el fondo”, y es una “cuestión de ponderación”, como se resolvió en el amparo de hace poco más de un año.

En 2015, la SCJN consideró que Ley General de Salud es “más extensa de lo necesario” al prohibir el uso de la marihuana “en cualquier situación”, lo que genera una “intensa afectación” al derecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación frente a su consumo.

Tras ese fallo, el Quinto Tribunal tendrá que decidir si el quejoso tiene un interés legítimo o si, por lo contrario, sobresee el amparo. EFEMEX


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